El pedido había sido formulado por el apoderado del Justicialismo, Emilio Cardillicchio, quien reclamó a la justicia electoral haga cesar el “estado de incertidumbre” generado en torno a la convocatoria, mediante una acción “meramente declarativa”.
Servini de Cubría resolvió la suspensión de los comicios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Al cierre de esta edición el jefe de gobierno, Anibal Ibarra, se aprestaba a anunciar la suspención de las elecciones para dar cumplimiento al fallo.
En la presentación se señalaba que mientras el ejecutivo Nacional convocaba a elecciones para “diputados Nacionales”, el gobierno de la ciudad autónoma llamaba para esa misma fecha a que “se elija jefe/a de Gobierno y Vice Jefe/a de gobierno, como así también Diputados/as para integrar los poderes Ejecutivos y Legislativos de la Ciudad”.
Señala en ese sentido que “por aplicación de la Ley Nacional 19945 el Jefe de Gobierno de la Ciudad (...) , firmó el decreto 208/2003 por el cual dispone que el comicio convocado para el 8 de junio de 2003 se efectué con sujeción a la ley de simultaneidad de elecciones”.
Al respecto indica que “El estado de incertidumbre se genera, fundamentalmente con la acordada 1 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, del 6 de marzo de 2003, donde se aprueba el cronograma para Renovación de Autoridades del Gobierno y la Legislatura local” dado que “presenta una serie de contradicciones con la legislación nacional, y dudas que hacen que sea muy confuso el desarrollo, tanto de las tareas previas como las posteriores al acto eleccionario”.
En ese sentido, el apoderado del PJ exigió hacer “cesar” el verdadero “caos” ya que existen “fechas fijadas para actos que se atribuyen a Autoridades que por leyes nacionales, le corresponden a otras, referencias a padrones que no existen, etc; dudas que se plantean y es menester aclararlas”.
Respecto de los padrones indican que sólo podrán utilizarse los correspondientes a los comicios para diputados nacionales, por lo que “no tiene sentido” que el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad fije fechas para tachas de los mismos y plazos para reclamos.
Una situación similar se plantearía con la oficialización de boletas. Analizada la situación Servini concluyó que de la lectura del Cronograma elaborado por el Tribunal Superior porteño “surgen diversas y claras contradicciones con las disposiciones de la normativa aplicable en la materia, que rige en la especie en virtud de la Ley de Simultaneidad de Elecciones”.
Tras analizar punto por punto la cuestión planteada, la magistrada entendió que la situación “evidencia el claro desconocimiento y estado de duda generalizado en las entidades políticas, a causa del cronograma adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes operan como canal de información hacia sus afiliados y el resto del cuerpo electoral”, por lo que resolvió hacer lugar a la medida requerida.
La medida también obedece a que de acuerdo con ese cronograma mañana 8 de abril vence el plazo para el registro de alianzas electorales transitorias, y ante la situación que se plantea “resulta improcedente mantener la vigencia de ese proceso electoral local”.