La contienda judicial tuvo su origen en el marco de un festejo de fin de año que personal de Arcos Dorados llevó a cabo en el club del Sindicato Obreros Pasteleros Confiteros y Pizzeros (que también resultó codemandado) en donde éstos ingresaban en forma gratuita con la sola presentación del recibo de sueldo o del Documento Nacional de identidad.
La pelea que dió origen a la demanda se produjo cuando un grupo de cuatro empelados comenzó a tirarle pedazos de pan a Natale, quien reaccionó arrojándoles una botella de sidra la cual terminó impactando en el cuerpo de una menor que se encontraba allí.
En primera instancia se condenó a la empresa Arcos Dorados por entender que el hecho ilícito en cuestión había ocurrido, cuando menos, en ocasión de actividades conexas de la empresa que autorizaban a responsabilizarla de manera refleja; ello por cuanto no resultaba indispensable que el daño hubiera ocurrido en ejercicio específico de la función del dependiente, bastando con que existiese una conexión adecuada con dicha función.
La resolución se fundamenta en la pericia contable donde surge que Natale figuraba en el listado de fichadas de ese día con “2 horas reunión”, o sea aquellas que “corresponden a horas abonadas por reuniones de trabajo para políticas y nuevos procedimientos”.
Y entendió el juzgador que no se habría tratado de un simple día de descanso del empleado Natale sino de una reunión organizada o promovida, o al menos permitida, por la empresa dentro del horario de trabajo de algunos de los concurrentes.
Para los camaristas “aún de aceptarse el criterio más favorable a la pretensión de la actora, en el caso particular de autos no puede sostenerse que la riña protagonizada por Natale y otros empleados se hubiese materializado en ocasión de la función que desempeñaba el dependiente”.
Para el tribunal “el origen de la pelea de la cuál resultó herida la menor, ninguna conexión tuvo con las tareas”, y de ese modo expresaron que “no medió entre ella -la pelea- y el resultado dañoso, el vínculo de causalidad adecuada que autorice a hacer extensiva la responsabilidad respecto de Arcos Dorados”.
Luego de citar abundante doctrina y jurisprudencia los camaristas sostuvieron queel mero hecho de que el empleado aproveche las horas de trabajo para perturbar a otra persona, de ninguna manera vincula sustancialmente el daño a la función; se trata, consecuentemente, de un daño absolutamente separable de la tarea”.
Por su parte, el sindicato codemandado también se quejó porque el juez le atribuyó responsabilidad en el evento dañoso, pero los camaristas apuntaron que el recurso no cumple con los recaudos exigidos para la expresión de agravios.
Para los vocales, todas las argumentaciones que vertió el recurrente referidas a que no era dueño o guardián de la “cosa” productora del daño, la botella, resultan “absolutamente inconducentes toda vez que ese enfoque no fue el fundamento utilizado por el juzgador para atribuirle responsabilidad”.
Por ello el tribunal confirmó la sentencia en cuanto a la condena de “Gabriel Natale, el Sindicato Obreros Pasteleros Confiteros Pizzeros y afines y Columbia S.A. seguros, a abonar concurrentemente, R. R. C. la cantidad de 90.500 pesos, y a sus padres la suma de 6.500, con más los intereses y costas”, no extendiendo la misma a Arcos Dorados S.A.