Diario judicial: ¿Cuáles son las ventajas que ofrece la mediación a partir de su experiencia, a fin de trazar un paralelismo con una herramienta relativamente nueva en la Justicia Argentina?.
Thomas Moyer: En los Estados Unidos la mediación se está utilizando en conflictos y en causas civiles muy complejas, particularmente donde hay dos empresas que tienen un conflicto y que quieren mantener su relación comercial. Si van a los Tribunales en el sistema adversarial probablemente vayan a perder esa relación comercial, con los roces. Si utilizan la mediación, en cambio, resuelven el conflicto y mantienen su relación de negocios
DJU: ¿Cual es la amplitud que se le da en los Estados Unidos a un mecanismo alternativo de solución de controversias como lo es la mediación?
TM: El punto que yo señalo es que se utiliza en todo tipo de causas y en múltiples relaciones y el ejemplo que di de las relaciones de negocios o comerciales, es un extremo donde las partes quizás jamás vayan a los Tribunales. El otro uso que es mucho más generalizado, más común, es en los Tribunales, prácticamente en cualquier causa, cualquier conflicto, salvo los delitos mayores en los que ha habido un ataque contra la persona, o un robo armado que nosotros consideramos un delito grave. De lo contrario se lo utiliza virtualmente en todo tipo de conflicto.
DJU: Usted preside en su país un proyecto referido a la mediación ¿Hacia dónde está apuntado y cuáles son sus objetivos?.
TM: Acabo de presidir una comisión en el Comité Nacional para Desarrollar una Legislación Modelo para la Mediación en Cortes Estaduales que desarrolló reglas modelo para ser utilizadas en todos los tribunales. El objetivo es ofrecer un conjunto de reglas modelos que fueron adoptadas por las legislaturas de los cincuenta Estados, para que alguien que, por ejemplo, está en una mediación en Illinois con alguien que es residente de Ohio, tengan las mismas expectativas y las mismas reglas de mediación, independientemente del hecho de que están en dos estados diferentes.
DJU: ¿Cuál es la razón para la creación de esos estándares y la unificación del sistema de mediación?
TM: La razón para unificar cosas como la mediación se fundamenta porque apunta a conflictos que trascienden las fronteras o los límites de los Estados, a diferencia de otras cuestiones que son específicas de cada estado, como por ejemplo la aplicación o no de la pena de muerte.
DJU: En la superestructura de la Justicia usted ha hecho referencia en sus exposiciones a un encuentro anual que realizan las Cortes Supremas de cada uno de los estados en su país y a simple vista resultaría un hecho interesante para emular en Argentina donde se evidencia cierta dispersión ¿Cuál es el objetivo de esos encuentros?
TM:Los Presidentes de todas las Cortes Supremas o Tribunales Superiores realizan una conferencia que se reúne dos veces por año, fundamentalmente con propósitos de educación de los magistrados. Dictamos cursos comunes a todos nosotros en los diversos Estados y también adoptamos posiciones de política en estas conferencias sobre temas que son importantes para los tribunales superiores.
DJU: Una de las cuestiones que surge en este tipo de participaciones apunta a mostrar una justicia profesionalizada y de criterios uniforme. ¿Cuál sería la forma más adecuada de lograr ese profesionalismo?.
TM: Creo que una razón por la cual estoy aquí es para hablar sobre la importancia del gerenciamiento profesional de los tribunales, de los juzgados, y creo que en la medida en que los tribunales tengan normas exigentes para el nombramiento de sus empleados, de su personal y esas normas se cumplan, sucederá que el tribunal será más eficiente. Las causas avanzan según un conjunto de reglas en lugar de moverse a discreción de un juez. Si los ciudadanos que vienen a los tribunales ven a los tribunales operando con eficiencia y con eficacia, eso eleva el nivel de confianza de la gente en los Tribunales. Creo que es muy difícil cuantificar esa parte de la ecuación, pero creo que es un aspecto muy importante del gerenciamiento profesional de un juzgado.
DJU: ¿Cómo funcionaría de modo práctico ese gerenciamiento?
TM: Por ejemplo, si un cliente tiene una causa que es muy importante para él y el abogado, cuando entabla la acción, dice que su causa va a avanzar con un cronograma definido y podemos esperar tener un fallo en un rango de tiempo razonable. De inmediato el cliente percibe que el sistema es eficiente, y tiene la expectativa ya inicialmente que el proceso va a ser justo.
DJU: ¿Cuál sería un tiempo razonable para la duración de una causa?
TM: Para los Tribunales de Primera instancia nosotros esperamos que una causa esté resuelta, en causas civiles, en 260 días y para una causa penal, si la persona está encarcelada el juicio tiene que darse dentro de los noventa días, a partir del momento en que la persona es acusada formalmente del delito. Hay muy pocas excepciones bajo las cuales un juez podría otorgar una extensión en una causa penal, porque de hecho, si una cámara de apelaciones decide que esa regla no se ha cumplido se podría revocar una pena. Así que hay un muy fuerte incentivo por cumplir con la regla.
DJU: ¿Pero existirían márgenes de excepción cuando una causa está incompleta, cuando faltan reunir elementos de prueba?.
TM: Si. El imputado o el procesado puede solicitarle al Tribunal que extienda el plazo. Si está claro que hay pruebas que no están disponibles, que necesitan ser determinadas, el juez de primera instancia va a otorgar una continuación del plazo. Pero el fiscal no puede venir al juez de primera instancia y decirle “tengo una causa en otro tribunal y no pude preparar la causa en este” . Esa no sería una razón para lograr una extensión.