28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Excarcelación concedida

La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió conceder una excarcelación al hacer lugar por mayoría a un recurso de casación interpuesto por la defensa. Consideraron que los fundamentos del tribunal no resultan suficientes para dar fundamento al rechazo del pedido excarcelatorio efectuado. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara de Casación Penal Nacional en la causa "DÍAZ, Sonia Liliana s/recurso de casación" Nro. 3624.

En primera instancia el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal resolvió, con fecha 7 de junio de 2002, no hacer lugar a la excarcelación solicitada en beneficio de Sonia Liliana Díaz.

Sostuvo que “la objetiva y provisoria valoración de los hechos que se le imputan, a la luz de una investigación caracterizada por la trascendencia de su actuar y por la gravedad de los sucesos, permiten a esta altura sostener fundadamente... que en caso de recaer sentencia condenatoria en estos actuados la pena a imponer se alejaría del mínimo legal previsto y por ende no sería de ejecución condicional...”

Agregó que no se vislumbra que el tiempo de detención que viene sufriendo la encartada trasunte conculcación alguna a las garantías constitucionales que informan el proceso penal.

Luego de varios recursos intentados por la defensa, la causa llegó al Tribunal de Casación Nacional. Entre sus argumentos recursivos expuso que no se observó lo dispuesto en los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por cuanto en autos la escala del delito imputado no supera los ocho años y por lo tanto la excarcelación resulta viable.

Afirma el defensor que existió errónea aplicación del art. 319 CPPN que autoriza al magistrado a denegar la excarcelación cuando “ la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Entiende que para dicho exámen solo podrán tenerse en cuenta las características de los hechos imputados y no otros que no estén relacionados con su defendida pues no se la procesó por ellos sino solo por tenencia de arma de guerra.

Asimismo afirma que el órgano jurisdiccional se enfrentó a una situación de evidente duda respecto de la eventual procedencia de una futura condena condicional, resolviendo por la opción más perjudicial al imputado, violando con ello la norma que signa la interpretación restrictiva en materia de coerción y el “in dubio pro reo” (art. 2 y 3 CPPN). Indicó que su defendida carece de antecedentes penales, tiene un domicilio fijo y cuenta con un núcleo familiar que le sirve de contención. Que también cuenta con la posibilidad de trabajar con su concubino en la remisería que éste maneja en su casa y nunca puso en riesgo la consecución de los fines procesales.

Por último sostuvo que no se advierte en qué medida las características del hecho podrían impedir la concesión de la excarcelación pues la tenencia de armas no reviste una gravedad tal como para autorizar una abstracta presunción de riesgos procesales.

El fiscal a su turno expresó que resulta aplicable en autos la doctrina de la CSJN, en la causa “RIZZO”, en tanto establece que la Cámara de Apelación es el tribunal superior de la causa, pues la denegación de una exención de prisión denegada es insusceptible de ser revisada por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente, habiendo quedado satisfecha la doble instancia con la intervención del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16. Agregó que Díaz fue sorprendida teniendo ilegalmente un arma de guerra provista por un integrante del Servicio Penitenciario Federal y solicitó que se rechaze el recurso .

En la casación las vocales Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Amelia Lydia Berraz de Vidal dijeron que las razones brindadas en la resolución del Tribunal Oral de primera instancia no resultan suficientes para dar fundamento al rechazo del pedido excarcelatorio efectuado.

Señalaron que la simple alusión a la “objetiva y provisoria valoración de los hechos” endilgados a DÍAZ, o las abstractas alusiones a la “la trascendencia de su actuar” o a “la gravedad de los sucesos”, que no se vincularon concretamente con las circunstancias particulares del caso, impiden dar sustento al pronóstico de la fuga de la imputada o de una eventual condena privativa de libertad de efectivo cumplimiento dictada en su contra.

En disidencia Hornos expresó que los fundamentos del Tribunal que rechazó la excarcelación si bien mínimos, resultan suficientes, en cuanto ha resuelto el pedido formulado con estricta aplicación de las normas pertinentes -artículos 316 y 319 del C.P.P.N.-, por lo que resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de hecho.

Así por mayoría, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casación y anular la decisión del Tribunal que denegó la excarcelación debiendo el mismo, dictar una nueva resolución conforme con lo dispuesto en el voto mayoritario.



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