La presentación de Arias se interpuso en contra del titular de una agencia de juego y lotería de la provincia de Buenos Aires con el fin de cobrar un premio al que se había hecho acreedor pero al cual no pudo acceder por los errores que se cometieron cuando se hizo su boleta.
Cuando la causa se sustanció en la primera y segunda instancia se admitió la pretensión contra el dueño de la agencia de lotería, pero no se hizo lugar a la demanda en contra del Estado provincial.
En ambas instancias se fundó tal decisión en base al argumento de que “el obrar doloso o culposo del agenciero no hace responsable a la Dirección de Lotería, pues no se presenta la relación de dependencia del art. 1113 del Código Civil y el Reglamento para el Prode -conocido y aceptado por el apostador- sienta una excepción al principio de la responsabilidad refleja”.
El tema, llegó luego a la Corte Bonaerense pero este tribunal no aceptó el recurso presentado por el actor bajo el fundamento de que el mismo era insuficiente, en razón de que no se expresaba “qué razones y con apoyo en que norma jurídica concreta” se avalaba tal pretensión.
Una vez que el caso llegó a la Corte Suprema de la Nación se le dio vista al procurador fiscal Felipe Daniel Obarrio, quien destacó que “es el propio actor apostador el que reconoce que le fue vendida una tarjeta de un concurso anterior, y que no tomó en el momento de realizar la apuesta los recaudos necesarios para evitar dicha irregularidad, lo que a mi juicio excluye la responsabilidad de la Lotería provincial".
Los ministros que conformaron la mayoría se basaron en lo dicho por el procurador y ante ese hecho confirmaron las sentencias de las etapas anteriores y dejaron libre de responsabilidad a la provincia de Buenos Aires en el hecho.
Por su parte, los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Antonio Boggiano, votaron en disidencia y desestimaron el recurso del apostador en razón de que el mismo no refutaba “todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada”.