18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Un espejito llamado Chapelco

La justicia en lo Civil y Comercial de Neuquén rechazó una acción de amparo de la Comunidad Mapuche que reclaman la posesión de valiosas tierras al pie del Cerro Chapelco. La magistrada sostuvo que las mismas pertenecen a la provincia de Neuquén.

 
Una juez en lo Civil y Comercial rechazó la pretensión de la Comunidad Mapuche sobre un importante predio al pie del cerro Chapelco, en San Martín de los Andes, al sostener que el denominado Lote 69 A pertenece a la provincia de Neuquén y que los aborígenes que administran ese complejo invernal no han podido demostrar la posesión ancestral sobre el mismo.

Se trata de un fallo de la juez en lo Civil y Comercial, Norma González de Galván, quien sostuvo en los considerandos de su fallo que “de la abundante prueba documental aportada por las partes en el caso, no surge que la Comunidad Vera (mapuches) haya ocupado o ejercido actos posesorios sobre la tierra ocupada por el complejo invernal Cerro Chapelco”.

La demanda se plantea sobre lotes de grandes extensiones que en la actualidad están administrados por una familia descendientes de los antiguos pobladores aborígenes, la familia Capozzolo, quienes habían presentado una acción de amparo objetando el traspaso del predio y planteando la inconstitucionalidad de la medida dispuesta por la provincia.

Los demandantes habían sostenido en su presentación que el traspaso de esas tierras a dominio de la Municipalidad de San Martín de los Andres constituía un acto ilegal que “viola garantías constitucionales y derechos reconocidos, no sólo en normas vigentes sino en compromisos asumidos por el gobierno de Neuquén”.

En ese sentido González de Galván estimó que “las parcelas de tierras donde se encuentra asentado el complejo aludido pertenecen al dominio público de la provincia de Neuquén, según lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble”.

Abunda al sostener que si bien existe “un permiso otorgado por el Ministerio de Agricultura de la Nación a Carlos Vera sobre 775 hectareas del lote 69, las mismas no fueron individualizadas ni delimitadas”, a la vez destalló que “que el aludido lote 69 fue objeto de mensura y dividido en los lotes 69A, B y J y que el dominio del lote 69 está inscripto a nombre de la Provincia de Neuquén”.

Sin embargo, la juez estimó que “las circunstancias fácticas necesarias para determinar la inconstitucionalidad” solicitada “requieren y exigen mayor amplitud de prueba porque la materia sobre la que versan es totalmente opinable lo que excede el marco rápido y reducido del amparo”. De todos modos, se descuenta que el asesor letrado de la comunidad Vera, Germán Pollitzer, apelará la medida en otra instancia judicial.



dju / dju
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