26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En una causa por contrabando, Casación convalidó la declaración indagatoria prestada por el representante de un ente ideal, al entender que éste no era un simple apoderado de la sucursal. Según la ley de sociedades comerciales y constancias de autos, el imputado tenía amplias facultades para representar y obligar a la firma. Consideró que no hubo afectación a la garantía de defensa en juicio. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con los votos de los jueces Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Juan Fégoli en la causa “Inversora Kilmy S.A. s/ recurso de casación”.

Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, que resolvió la nulidad de las declaraciones indagatorias y la absolución de la firma “Inversora Kilmy S.A.”, se alza la señora Fiscal General interponiendo recuso ante esa Cámara.

La cuestión a resolver se circunscribe en determinar quién es la persona física que debe concurrir a prestar declaración indagatoria en nombre del ente ideal, ya que la persona jurídica imputada está constituida en el extranjero, y su presencia en la República Argentina se reduce a una sucursal.

Expresa la Fiscal General que “...la sentencia adolece de vicio "in procedendo" -inc. 2º art. 456 del CPP- al interpretar erróneamente, y con arbitrariedad, el régimen general de nulidades del Código Procesal, así como el derecho de defensa en juicio que habría motivado la concreta nulidad declarada en forma parcial sobre las declaraciones indagatorias mencionadas [...] Por otro lado, la errónea interpretación que se hace en la sentencia del régimen de nulidades establecido en el ordenamiento procesal, a su vez, se apoya en la errónea interpretación de una ley sustantiva -en el caso la ley de sociedades- (inc. 1º art. 456 CPP)...”.

Sostiene que los Jueces del Tribunal a quo “...han considerado a Javier Mazzea un ‘simple apoderado’ de Inversora Kilmy SA y que, en tanto no se trata del presidente del directorio a que se refiere el art. 268 de la ley 19.550 (LSC), no se encontraba habilitado para prestar declaración indagatoria en representación de la firma mencionada”.

Analiza que la ley de sociedades, para el ejercicio habitual del comercio o establecimiento de sucursal u otra representación permanente en el país de sociedades constituidas en el extranjero, les impone acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país; fijar un domicilio en la república; justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo estará.

Y argumentó que no puede haber representación, agencia o sucursal sin un responsable ante terceros y ante la autoridad de control. Por ello el art. 121 de la LSC dispone que el representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé la ley, por lo que infirió la Fiscal que no podría haberse concluido que ‘Inversora Kilmy S.A.’ no se encuentra debidamente representada.

Agrega que lejos de ser "un simple apoderado", Mazzea, era quien ostentaba la representación en el país de la sucursal Inversora Kilmy SA, tenía a su cargo la administración de la entidad así como la disposición de sus bienes. "Es decir que dentro de la República Argentina Mazzea era la máxima autoridad de Inversora Kilmy SA”.

El tribunal, teniendo en cuenta que lo que está en juego es la declaración indagatoria y reconociendo que la doctrina mayoritaria entiende que no cabe la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se plantea el interrogante de ¿cómo es posible dar cumplimiento a una forma de tan indiscutible importancia, e imprescindible, cuando se lleve a juicio a los entes morales? respondiendo que cabe indagar a los representantes del ente que en verdad son lo que actúan.

Como fácilmente fluye de los precedentes citados, el instituto de la declaración indagatoria es el único previsto en nuestro ordenamiento ritual para recibir declaración al imputado, aún cuando éste se tratare de una persona de existencia ideal.

Según el artículo 121 de la ley LSC advertimos que tratándose “Inversora Kilmy” de una sociedad anónima, resulta que su representante se encontraba investido, en relación a la sucursal radicada en nuestro país, de las mismas facultades que la referida ley prevé para el presidente del directorio.

Máxime si del informe de la Inspección General de Justicia, Javier Mazzea fue designado apoderado de la empresa “Inversora Kilmy S.A.”, para ejercer la administración de la sucursal constituida en el territorio nacional, habiendo sido investido de “ilimitadas facultades” para administrar y disponer de sus bienes, potestades entre las que se encontraba actuar en juicio.

Asi, expresó el tribunal, la capacidad de Javier Mazzea para representar a la empresa “Inversora Kilmy S.A.” en el acto de prestar declaración indagatoria surge prístina, analizando la sentencia impugnada, los embates que contra ella formula la señora representante del Ministerio Público Fiscal, y las escrituras públicas que en fotocopias fueran remitidas por la Inspección General de Justicia.

En virtud de la condición de responsable de la firma en el territorio nacional Mazzea era la persona que se encontraba en mejores condiciones para brindar todas las explicaciones y descargos que hacen al ejercicio del derecho de defensa en juicio. En base a ello la Cámara revocó el fallo de grado que había dispuesto la nulidad de la declaración agregando que no se vislumbra vulneración alguna al derecho de defensa.



dju / dju
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