04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No se olviden de Samanta

Una cámara civil prohibió la supresión del segundo apellido solicitada por los progenitores de un menor al considerar que no existen los justos motivos requeridos por la ley del nombre. Los padres solicitaron la supresión a raiz de situaciones de sufrimiento del menor por tener el segundo apellido homónimo al de Samanta Farjat. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en los autos "G. Farjat M. J. s./ Sumaria Información"

Los progenitores del menor M.J.G. Farjat, perseguían la supresión del segundo de sus apellidos alegando la existencia de justos motivos ya que es igual a una persona de carácter público que reside en Buenos Aires,... conlleva a distintas "cargadas" de mal gusto en forma asidua sobre la persona de M.J.G., que hacen molesta en forma considerable su vida.

Expresan que en distintas oportunidades esas situaciones especiales llegan a ser insoportables e intolerables para el menor lo que le hace sufrir psicológicamente en grado sumo y, su hermano menor no tiene ese problema porque no tiene registrado el apellido materno, lo que agrava el cuadro; es que por ambas razones, vengo a solicitar por esta vía Judicial, la supresión del apellido materno en la anotación del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En primera instancia se resolvió no hacer lugar a la pretensión formulada y mantener la inscripción del menor M. J. G. Farjat como obra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.

Por este motivo se interpuso recurso de apelación y la expresión de agravios formulada por los padres del menor fueron compartidas por el Fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales de esta Capital, la Señora Asesora Letrada del Cuarto Turno -representante promiscuo- y por la Señora Directora del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia.

Los apelantes alegan que no es de aplicación al caso el supuesto del art. 4º de la ley 18.248, pues no se trata de una adición solicitada por quien cumplió dieciocho años y que ahora se procure suprimir. A su vez, entienden que se han acreditado debidamente los justos motivos que el ordenamiento legal exige para el supuesto excepcional de mutación del nombre de las personas físicas.

Estiman que de esta manera quedarán solucionadas ambas problemáticas: a) la tenencia del apellido materno que causa serias situaciones indeseables en la vida del menor M.J.G. y, b) la unificación en los menores, de su apellido, pues los dos tendrán solamente el paterno.

Testigos declararon en el sentido que la situación era muy molesta e intolerable cuando al menor ”le decían que tenía igual apellido que el personaje de Buenos Aires, Samanta Farjat"

Por su parte expresaron los vocales que la persona que da pie a este pedido tuvo su hito de popularidad ya hace unos años, se trata de alguien que buscó, ... su "día de gloria" al ponerse al lado de los que integran la farándula para lograr celebridad. Sobre esto debemos convenir que fue efímera y en determinados círculos. En rigor de verdad ¿quién se acuerda hoy de ella?

Luego de un extenso análisis de los distintos acápites de la ley del nombre y sus caracteres se destacó su inmutabilidad relativa, por cuanto la ley prohibe los cambios o adiciones arbitrarios, pero los admite cuando media resolución judicial, fundada en justos motivos.

Pero sostienen los camaristas que, los testimonios rendidos no son elocuentes de los padecimientos que se alegan y, fundamentalmente... apuntan más a justificar una cuestión ajena al pleito, como es la de que ambos hijos lleven idéntica designación.

También remarcaron los jueces que el apellido que aparece como una mácula para el menor, pertenece a muchas otras personas que se destacan por su quehacer en sus distintos ámbitos.

Por ello, el tribunal rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia el tribunal integrado por Mario Sársfield Novillo, Miguel Angel Bustos Argañarás y Héctor Liendo confirmó el decisorio cuestionado sin costas por falta de oposición.



dju / dju
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