Así lo hizo saber hoy la máxima autoridad electoral mediante la acordada 35, en la que recuerda que el Código Electoral Nacional “establece que el control de los comicios por parte de las agrupaciones políticas comprende –entre otras- la tarea de verificar el procesamiento informático de los resultados provisorios, estableciendo asimismo que la Justicia Electoral debe mantener bajo resguardo una copia del programa que a tal fin se utilice”.
Advierte el tribunal que “en medio de un clima de alta sensibilidad social como el que estamos atravesando” por las denuncias públicas de presunto fraude de distintos dirigentes “es deber de los funcionarios públicos poner el mayor celo en el cumplimiento de las normas vigentes a fin de lograr la mayor transparencia en cada uno de los procedimientos concomitantes que comprende el acto electoral”.
El programa debía haber sido puesto “a disposición de los partidos con suficiente antelación, con el fin de que puedan efectuar las comprobaciones que requieran”.
Sin embargo, señala el tribunal “a pesar del tiempo transcurrido desde la contratación de la empresa que tendrá materialmente a su cargo el cómputo provisorio, y a menos de tres días para la realización de los comicios no se ha cumplido con tal exigencia legal”.
La acordada fue suscripta por el presidente de la Cámara Emilio Munné, el vicepresidente Alberto Ricardo Dalla Via y el tercer integrante Santiago Corcuera, y la intervención del Secretario Electoral, Jorge Otaño Piñero.