22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ojo con el boca de urna

El Comité Federal de Radiodifusión anunció por medio del boletín oficial que la difusión de cualquier tipo de encuestas o proyecciones y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta tres horas después de su cierre, será considerada, falta grave. TEXTO COMPLETO

 
El organismo público realizó la advertencia en los términos del artículo 82 de la Ley nº 22.285, sin perjuicio de lo que determine la Junta Nacional Electoral o los Juzgados Federales con Competencia Electoral de cada Distrito.

En ese sentido, se recordó que la ley nº 22.285, determina las sanciones aplicables a los titulares de servicios de radiodifusión y dispone la aplicación de sanciones de distinta graduación, ante la comisión de faltas calificadas como graves por esta ley o por resolución fundada el Comfer.

Además, entre los considerandos se afirmó que es el Código Electoral Nacional quien determina las prohibiciones durante el día del comicio, estableciendo que quedan prohibidos “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

Y el art. 71 inc h). Prohibe “Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.”

Según, se desprende de la resolución, la medida se fundamenta, entre otras cosas, en que la difusión de ese tipo de encuestas pueden influir en el voto de aquellos ciudadanos que aún no han sufragado.

Sobre, ese punto se opinó que podría darse de esa manera una captación indebida de partidarios para una determinada fracción política, entendiéndose que ello encuadra en los “actos de proselitismo” expresamente prohibidos por el artículo 71 del Código.

En tanto, la nota que lleva la firma del interventor del Comfer, Carlos Caterbetti, dejó en claro que la inobservancia de prohibición se considerara falta grave “teniendo en cuenta la gravedad institucional que implicaría su violación, resultando pasibles, sus eventuales transgresores, de alguna de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Radiodifusión”.



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