Otra de las causas en la que se expidió el supremo tribunal es “Dominguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/reajuste por movilidad”, en donde estableció un criterio general en materia de prescripción de la acción por haberes previsionales al sostener que la ANSeS no puede declarar “por sí misma la prescripción de acción en cuanto al crédito, sino que son los jueces los que deben decidir esa cuestión con arreglo a las pautas procesales que regulan el tema,...”.
De acuerdo con el régimen de la ley 23.473 las resoluciones del ANSeS eran sólo apelables ante la Cámara nacional de la Seguridad Social, y este tribunal “debía expedirse sobre los planteos de los jubilados y posibilitaba a la administración hacer valer la defensa de prescripción opuesta en la misma resolución administrativa que decidía las cuestiones que luego eran objeto de impugnación”.
El régimen legal fue modificado por la ley 24.463, llamada de solidaridad previsional , en cuyo artículo 15 se dispone que las impugnaciones de los actos de la ANSeS debían tramitar “por demanda sumaria”.
Asimismo se expidió en los autos “Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad” donde a Corte reconoció el derecho al reajuste del beneficio previsional según las leyes 22.955 y 24.019, por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, fecha de entrada en vigencia de la ley 24.463, de Solidaridad Previsional.