Asi se modificó el art. 73 de la ley de oferta pública de títulos valores en lo relativo al régimen de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones y celebran actos o contratos con “partes relacionadas” que involucren un “monto relevante”.
En los considerandos se estimó necesario modificar la cifra establecida para la determinación del concepto “monto relevante” prevista en el inciso b) del Artículo 73 de la Ley N° 17.811.
Ese inciso ahora dispone entre otras cosas, que “Se entenderá que un acto o contrato es por un “monto relevante” cuando el importe del mismo supere el UNO POR CIENTO (1%) del Patrimonio Neto medido conforme el último balance aprobado, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)”.
En su redacción anterior, y en la parte pertinente el art. 73 disponía que “b) Se entenderá que un acto o contrato es por un "monto relevante" cuando el importe del mismo supere el UNO POR CIENTO (1%) del patrimonio social medido conforme al último balance aprobado, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”