20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por la "vía" del amparo no

La justicia en lo civil y comercial bonaerense rechazó una acción de amparo interpuesta para frenar un proyecto de creación de un paso bajo nivel en la localidad de La Lucila. Cuestionó la vía del amparo intentada y expresó que no existe un “acto” del Municipio que en forma actual o inminente lesione o restrinja derechos. FALLO COMPLETO

 
Asi lo decidió la Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de San Isidro integrada por Roger Andre Bialade, Juan Ignacio Krause y Daniel Malamud en los autos “Martínez Peria, Francisco J. c/ Municip. Vte. López”

Los hechos que generaron la presente contienda judicial se generaron a raíz de un proyecto de la Municipalidad de construir un paso bajo nivel en la calle Acassuso de la Lucila, partido de Vicente López, en la intersección del ferrocarril Mitre (ramal Retiro-Tigre), a lo cual se opusieron los actores interponiendo acción de amparo.

En primera instancia se rechazó la acción intentada, por considerar que dicho proyecto no constituye un acto que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías constitucionales.

Asimismo se señaló que “el juez no puede juzgar acciones políticas y mucho menos detener un proyecto o someter los estudios previos exigidos por la ley para la realización del proyecto al contralor jurisdiccional... y en el caso de autos no se vislumbra un daño real y concreto, sino que se trata de un daño hipotético...”

Ante el resultado adverso la actora apeló la resolución expresando entre sus argumentos recursivos que el juez aquo no ha tenido en cuenta la prueba producida en autos, y que ha soslayado el hecho de que no le corresponde a la Municipalidad ni la ejecución ni el financiamiento de la obra. Asimismo expone que el juez “aquo” incurre en una contradicción puesto que si no existía acto administrativo alguno que diera principio de ejecución al proyecto impugnado debió declarar abstracta la cuestión.

El vocal preopinante Dr. Krause puntualizó que “no es razón de ser del amparo la de imponer la vigilancia de los jueces sobre el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el control preventivo por los primeros del acierto o error en la actividad de los segundos. Sería subvertir el principio de división de los poderes que uno de estos interfiriera en el accionar del otro...”

Y agregó: “que con arreglo al art. 43 de la Constitución Nacional procede el amparo “siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”, y ello pone en entredicho que se lo limite a la inexistencia de “otros procedimientos ordinarios administrativos o judiciales, que permitan obtener el mismo efecto”

En igual sentido señaló que “conforme lo ha resuelto nuestro superior Tribunal Federal el amparo se detiene cuando la ilegitimidad no aparece en forma clara e inequívoca pues los jueces deben extremar la prudencia para no resolver materias de complejidad factica y técnica por la vía expedita del amparo...”

Y aclara que “Si bien la actora apelante se agravia en cuanto a que el sentenciante no considera lesionado... su derecho constitucional de propiedad pese al evidente perjuicio que la sola publicación del proyecto le ha causado, ... se desentiende del fundamento dado para ello en la sentencia, esto es, que tal supuesto perjuicio no es suceptible de amparo sino que es materia de juicios de conocimiento en los que se establecerá la existencia o no de responsabilidad y daños indemnizables.”

Los vocales Bialade y Malamud adhirieron al voto de Krause y por estos fundamentos se confirmo la sentencia de primera instancia y se modifica la sentencia en cuanto las costas las asigna a la actora vencida.



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