27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Cuestión de segundos

Tres directivos de Unifón fueron procesados por cobrarle a sus usuarios las llamadas desde que se pulsaba la tecla send y no desde que el destinatario atendía el llamado en contraposición a lo dispuesto por el art. 4º de la resolución 344/97 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación.

 
Por haber consentido que a los usuarios del servicio de Unifón se les facture en el uso de teléfonos celulares desde el momento en que se aprieta la tecla send y no desde que el destinatario atienda la llamada, la justicia de instrucción dispuso que tres directivos de la empresa Telefónica Comunicaciones Personales S.A. fueran procesados por el delito de "estafa".

La medida la dispuso el juez Facundo Cubas en contra de Carlos Fernández Prida Méndez Nuñez, Luis Antonio Malvido y Juan López Basavilbaso, sobre quienes recayó la figura de estafa.

Para fundar la decisión el magistrado consideró que los tres ejecutivos fueron en contra de lo determinado por la resolución 344/97 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SCN) art. 4º, en donde se dispuso que "la tasación del tiempo de aire utilizado se efectuará desde que el destinatario llamado contesta".En la resolución se hizo hincapié en que los procesados reconocieron que facturaban la comunicación a partir de la pulsación de la tecla "send" y no desde que el destinatario contesta. Para el juez "es inadmisible que la violación de las normas vigentes permita sustraer impunemente a millones de ciudadanos su dinero, con total complicidad del órgano fiscalizador".

Cubas fue muy duro cuando manifestó que “deja de resultar sorprendente y se torna insoportable” la “desprotección” del ciudadano por parte del Estado en beneficio de las empresas de comunicaciones".Asimismo, apuntó que en el caso existió un “ocultamiento” de las normas vigentes al amparo de “la letra chica u oscuridad de un contrato”, resultando ello el ardid del tipo penal escogido.

En el desarrollo de la causa el interventor del la Comisión Nacional de Comunicaciones , Adolfo LuisItaliano, manifestó que "no hay norma específica que prevea mecanismo de tasación" al tiempo que agregó que se estaba trabajando para llevar adelante las tramitaciones con “la finalidad de reglamentar el inicio de las llamadas realizadas desde celulares".

Sin embargo, Cubas expuso que la norma desconocida por Italiano tenía cinco años de vigencia y deslizó que la intención de "reglamentar lo ya reglamentado por la resolución 344/97" en "los hechos supondría un blanqueo de todo lo erróneamente facturado".

En tanto, el magistrado decidió que el expediente fuera remitido a la Justicia Federal con la intención de que se analice si existió por parte de los directivos de la Comisión Nacional de la CNC delitos vinculados con la acción pública.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486