El alto tribunal para tomar la medida ponderó que en esa fecha también se realizarán las vacaciones escolares, ya que según lo dispuesto por la acordada 53/73 el receso de la actividad judicial debe coincidir con el descanso de los estudiantes.
Al determinar la duración de las mismas los ministros explicaron que según una disposición de 1984, la número 30, las distintas Cámaras de Apelaciones deberán determinar para sus jurisdicciones un feriado de 10 días hábiles.
Los ministros tomaron la decisión por medio de la firma de la acordada 7/03, la cual fue elaborada el 6 de mayo, pero que recién hoy se conoció en las distintas dependencias del Poder Judicial.
El pronunciamiento contó con las rubricas de Julio Nazareno, Eduardo Moliné O`connor, Carlos Fayt, Guillermo López y el procurador General de la Nación, Nicolás Becerra.
De ese modo, el receso invernal que determinó la Corte Suprema se cumplirá en la misma fecha determinada por el Superior Tribunal de la provincia de Buenos Aires que días atrás dispuso que durante el 21 de julio y hasta el 1 de agosto inclusive los judiciales descansen.