El fin del proyecto es que se ponga en práctica un proceso más rápido para que los dueños reclamen el pago de alquileres pendientes y en su defecto el desalojo de los inmuebles cuyos inquilinos presenten atrasos.
Además, se nombrará abogado de oficio al inquilino con mayor rapidez y permitirán a los propietarios arrendar sus viviendas con mayores garantías.
En ese sentido, la Comisión de Justicia e Interior del Congreso aprobó un dictamen sobre el proyecto de Ley de Garantías de Bienes de Consumo en el que se ha introducido una enmienda que articula estas modificaciones.
Desde la cartera de justicia explicaron que con estas medidas las viviendas quedarán “antes desocupadas y enriquecerán la oferta de alquileres” la cual explicaron, en la actualidad resulta “insuficiente debido a que los propietarios prefieren tener sus viviendas vacías en lugar de cederlas en arrendamiento sin unas sólidas garantías legales de recuperación".
La reformas se centrarán principalmente en la limitación del plazo a efectos de "enervación" y de ese modo se reduce de cuatro a dos meses el plazo que debe transcurrir desde el requerimiento fehaciente de pago de las rentas debidas hasta la presentación de la demanda.
Al parecer, con esta medida se logra que "el arrendado no pueda evitar el juicio de desahucio por enervación, que se produce cuando el inquilino moroso no abona renta alguna durante tres meses y antes de que se produzca el vencimiento del cuarto consigna en el último momento todo lo debido".
Además, se evitará dilatar el procedimiento a conveniencia del inquilino moroso al posibilitar de facto el nombramiento inmediato del abogado de oficio correspondiente".
En tanto, la modificación le dará la posibilidad legal de que las comunicaciones a los demandados en los juicios de desahucio se entenderán, en el piso o local arrendado, con el arrendatario o cualquier ocupante del mismo mayor de 14 años.