En ese sentido, desde la caja recordaron que al pago se computarán los intereses correspondientes calculados desde el inicial vencimiento, al tiempo que expresaron que hasta esa fecha se podrá ejercer la opción por el Beneficio de Prestación Básica Proporcional, para quienes no hubieran imputado excedentes.
Recordemos que la CAO es fijada anualmente por el Directorio de la Caja en forma diferenciada, teniendo en cuenta la edad del afiliado, la fecha de expedición del título y la valuación actuarial que surja como consecuencia del haber jubilatorio básico normal que se resuelva abonar.
Para el año 2002 los montos de la CAO van de un mínimo de 342 pesos, para los abogados de hasta 29 años y con tan sólo un año de matriculados y hasta los 2.281, para los letrados de más de 36 años y con 3 años o más de matrícula, pasando por montos intermedios determinados por la edad y los años de matrícula.
Este aporte esta integrado de dos formas la primera de ellas se da por el año calendario en donde ingresan los aportes por pagos a cuenta en concepto, con los anticipos del art. 13, con los aportes y contribuciones correspondientes a toda remuneración de origen profesional, con pagos a cuenta de aportes correspondientes a regulaciones futuras, con expresa indicación de los autos en los que se devengarán los honorarios y con el pase de excedentes a pedido expreso del afiliado antes del 31 de diciembre de cada año.
En tanto, que con posterioridad al año calendario el pago se realizará exclusivamente con los aportes en concepto de CAO con más los intereses que correspondan de acuerdo con el artículo citado. Además, para el goce de los beneficios con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, es necesario que la Cuota Anual Obligatoria haya sido cubierta antes de esa fecha.