20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Escribanos en internet

Los escribanos de la provincia de Buenos Aires deberán presentar sus declaraciones juradas por los actos o escrituras que autoricen o protocolicen a partir del 1 de junio de 2003 vía Internet.

 
Los escribanos de la provincia de Buenos Aires en su rol de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos deberán presentar sus declaraciones juradas obligatorias por los actos o escrituras que autoricen o protocolicen a partir del próximo 1 de junio de 2003 a través de Internet.

Según la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires los escribanos ingresarán los importes retenidos o percibidos por medio de una declaración jurada quincenal.

Para tal efecto usarán el aplicativo “Impuesto de Sellos-Escribanos Públicos”, que podrá ser obtenido desde la pagina web del Ministerio de Economía bonaerense - www.ec.gba.gov.ar -, en la opción "Subsecretaría de Ingresos Públicos" – “Dirección Sistemas de Información”, ícono "Escribanos", o bien solicitándolo en la respectiva Delegación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Según la Disposición Normativa "B" 33/03 de la dirección en el formulario se informarán “todas las escrituras otorgadas en la quincena en forma correlativa incluidas las anuladas, las exentas y las no alcanzadas por el impuesto”. En tanto, si durante ese tiempo no se hubieran otorgado escrituras, también se detallará esa circunstancia por medio del documento.

Los datos serán cargados en el aplicativo suministrado y deberán ser remitidos en forma telemática a la autoridad de aplicación hasta el día del vencimiento para el pago quincenal mediante la conexión por Internet. A tal efecto, el agente deberá ingresar a la pagina web del Ministerio de Economía e identificarse con su clave de ingreso y la clave de seguridad.

El Departamento Agentes de Recaudación llevará legajos de antecedentes de los escribanos públicos, en los que se consignarán las omisiones y demás infracciones fiscales verificadas, como asimismo los cargos efectuados, tanto por Impuesto de Sellos como por Impuesto Inmobiliario.

Los mismos se llevarán por registro notarial y se individualizarán a los escribanos vinculados a cada registro (titular adscriptos y eventuales suplentes), debiendo mantenerse permanentemente actualizados.

En oportunidad de la apertura de su legajo, se le entregará al escribano, bajo recibo firmado, su clave de ingreso y la clave de seguridad para acceder al sistema, en tanto constituyen su identificación personal a los fines de las declaraciones tributarias previstas.

Una vez validados los datos de identificación y los de la declaración, el sistema remitirá por la misma vía los archivos con la liquidación para el pago de la declaración y los comprobantes de recaudación por duplicado correspondientes a cada acto declarado.

En las mismas condiciones previstas para el Impuesto de Sellos, el aplicativo permitirá la declaración y el pago del Aporte Notarial.

Se informarán separadamente los actos de mera intervención, debiendo remitirse una declaración por cada escribano autorizante con quien se haya actuado, con los datos identificatorios del mismo.

Además, el aplicativo también permitirá el pago por acto o escritura en forma previa al vencimiento quincenal correspondiente. Para acceder a esto el escribano podrá enviar una declaración jurada parcial en la que constará el número de escritura y el importe a abonar y el sistema generará y remitirá el archivo con el volante para el pago del acto declarado.



dju / dju
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