La Cámara había decidido que el organismo público no podía dar de baja a una jubilación que consideraba irregularmente otorgada hasta que no mediara declaración judicial de nulidad de la resolución por la cual se la había concedido.
El tema llegó al alto cuerpo de justicia cuando la demandada presentó un recurso ordinario en contra del pronunciamiento del tribunal de la segunda instancia.
La Corte al analizar el caso descubrió que en el ámbito penal continuaba la investigación de complejas maniobras realizadas en el sistema informático de la ANSES, consistentes en la incorporación de datos falsos para obtener jubilaciones, entre las que se encontraba la de la actora.
En ese sentido, el máximo tribunal señaló que el auto de sobreseimiento fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que dispuso la realización de distintas pruebas para profundizar la investigación de las maniobras aludidas que habrían provocado grave perjuicio al patrimonio público.
Asimismo, los ministros expresaron que más allá de los resultados a que se llegara en sede penal “no aparecía demostrado el derecho de la jubilación pretendida” ya que “aparte de no haberse encontrado su expediente, no se había aportado ningún elemento de juicio útil que hubiese permitido conocer las condiciones que habría reunido para gozar de un beneficio”.
Para los jueces, la decisión de la Cámara se basó “en conjeturas y no atendió a la índole excepcional de la vía utilizada, ni a la gravedad de la situación que podía comprometer los fondos previsionales”.
Además, los ministros le ordenaron a la ANSES que ajuste sus procedimientos a las leyes vigentes y al cometido de su creación y ordenó que dictara resolución formal en el plazo de 30 días acerca de la situación laboral y previsional de la actora.