20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intervención Judicial

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dejó sin efecto la intervención judicial solicitado por la actora. Consideró que se requería “algo más que una determinación de oficio de diferencia de aranceles o la incorporación de prueba documental para advertir claramente la violación de derechos de propiedad intelectual”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara en el marco de los autos "SADAIC C/ T.V. Mar Del Plata S.A. S/ Cobro De Sumas De Dinero" , los cuales llegaron a la alzada cuando la demandada presentó un recurso de apelación en contra de un pronunciamiento de primera instancia.

La apelación se presentó en contra del pronunciamiento por el cual se hizo lugar a una medida cautelar en donde se autorizó la intervención judicial del establecimiento que explotaba el demandado.

En ese pronunciamiento se estableció que las facultades del inteventor -perito contador- serían las de retención y posterior depósito en los actuados del 30 por ciento de los fondos que le correspondan al accionado en concepto de entradas brutas diarias que el negocio registre y hasta cubrir la suma de 284.526,36 pesos

A su turno, llegado el expediente a la Cámara, la votación de sala afirmó que en el estadio procesal en el que se encontraba la causa no estaba acreditada, “al menos en grado de apariencia, la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar”.

Asimismo, recordaron que "la admisibilidad de toda medida cautelar esta subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos que son la verosimilitud del derecho invocado -fumus bonis iuris- y un interés jurídico que la justifique -denominado "peligro en la demora" o "periculum in mora".

En ese orden, expresaron "la verosimilitud en el derecho" es el primer requisito que” debe tenerse en consideración” y sí éste no se cumple, ya no es necesario analizar la existencia de peligro en la demora.

También, apuntaron que por más que se demuestre la realidad del riesgo inmediato de perder el derecho que se intenta cautelar,” la medida precautoria no podrá ordenarse si previamente nos e acredita, al menos en grado de "apariencia", que se ha vulnerado el derecho del peticionante".Por ello y atento a la gravedad de la cautela decretada -intervención judicial con facultades de retención- entendemos que prima facie se requiere algo más que una determinación de oficio de diferencia de aranceles o la incorporación de prueba documental que no permite, atento a la dificulta y frondosa información allí brindada, advertir claramente la violación de derechos de propiedad intelectual.



dju / dju
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