20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Pedido de quiebra, cambio de domicilio y presentación en concurso

La Corte Suprema de Justicia confirmó la nulidad de un auto de quiebra dispuesta en primera instancia. Lo hizo al merituar el cambio de domicilio y la presentación en concurso de la empresa, y revocó así un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la CSJN en los autos “Recurso de hecho deducido por Terrazas al Mar S.A. en la causa Terrazas al Mar S.A. s/ quiebra"

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con remisión a los fundamentos dados por el Fiscal General del fuero resolvió revocar el fallo de primera instancia que declaró la nulidad del auto de quiebra de “Terrazas al Mar S.A.”.

Asimismo solicitó la inhibitoria de las actuaciones de concurso preventivo en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

La quiebra se decretó, sin que se hubiera advertido que el deudor hizo el cambio de domicilio mencionado, y se había presentado en concurso preventivo en sede provincial, proceso que se inició trece días después de efectuada la cancelación de la inscripción de su domicilio en esta jurisdicción y no obstante hallarse pedidos de quiebra en trámite.

Contra dicha resolución “Terrazas al mar S.A..” señala que la decisión del a quo afecta su derecho de propiedad y la garantía del debido proceso porque no considera en absoluto, ni refuta las defensas que planteó su parte en la expresión de agravios, tales como las razones del cambio de domicilio y presentación en concurso preventivo.

Agregó que no hubo ni quedó demostrado ánimo de perjudicar a los acreedores máxime cuando el nuevo domicilio se relaciona con el único lugar donde la deudora ejerce su actividad, donde se halla gran parte de sus acreedores e incluso la peticionante de la quiebra.

A su turno el Procurador General de la Nación sostuvo que el fallo se apartó de la norma legal aplicable –arts. 3 y 10 ley 24.522 -, disposición que en las particulares condiciones del caso, resultaba conducente a una solución ajustada del conflicto.

Manifestó que ésta decisión genera consecuencias gravosas no sólo para la concursada, sino también para terceros, pues afecta principios como el de la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, seguridad jurídica y de economía procesal con detrimento del derecho de propiedad y de la garantía de defensa en juicio de los diversos interesados en el proceso universal.

En concordancia remarcó que la norma de asignación de competencia en materia concursal es de orden público, y por tanto como lo señala el propio sentenciador no puede ser dejada de lado por disposición de las partes; pero, cabe destacar que tampoco por los jueces, salvo que medien supuestos excepcionales que así lo justifiquen.

No obstante el a?quo atendió a los argumentos del peticionante de la quiebra, contrariando las constancias comprobadas de la causa y sobre la base de doctrina de V. E., se apartó de la norma aplicable, pero sin atender a los argumentos y razones dadas por el Alto Tribunal cuando excepcionalmente dejó de lado lo dispuesto por el artículo 3º de la mencionada ley 24.522, señaló el funcionario del Ministerio Público.

Además, se ignoran también argumentaciones y elementos de juicio invocados por los recurrentes y acreditados en la causa, tales como que en el concurso se denunció la existencia de la mayoría de los acreedores, entre los cuales se encuentra el propio peticionante de la quiebra.

Por estas argumentaciones concluyó el Procurador que el fallo además de no justificar las razones que lo llevaron a apartarse de la norma legal sobre la competencia concursal omitió considerar que la nulidad del auto de falencia se debió al cambio de domicilio existente al tiempo del auto de quiebra y que allí tramitó el concurso preventivo que concluyó con la homologación de un acuerdo.

En consecuencia dictaminó que la apelación debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

La Corte a su turno y haciendo suyos los fundamentos del Procurador, con los votos de Nazareno, Moline O"connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Vazquez y Maqueda resolvieron revocar el fallo apelado y declarar competente para seguir interviniendo en el concurso al juzgado en lo civil y comercial de dolores.



dju / dju
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