04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Valerie Cooke: magistrada auxiliar de Reno, Nevada, en los Estados Unidos

“La evaluación neutral temprana, como otras formas alternativas hacen que la gente tenga una resolución del caso en un menor tiempo”.

 
La figura del magistrado auxiliar resulta novedosa para el funcionamiento de nuestro sistema judicial. Sintéticamente, su función podría ubicarse en un estadio intermedio entre el juez y el secretario de juzgado, y en el mejor de los casos, traspolado a la Justicia Argentina, constituiría una forma de jerarquizar a este último asignándole mayores facultades.
La experiencia que transmite Valerie Cooke entusiasma. Durante una extensa conferencia en el auditorio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, no deja de sacar papeles de su cartera trasuntando devoción por hacer conocer su tarea. Los magistrados auxiliares fueron creados por ley del Congreso y son designados, conforme las necesidades, por los jueces de primera instancia, tiene facultad para firmar órdenes de allanamientos en determinadas causas (por ejemplo aquellas relacionadas con el tráfico de drogas) e intervienen en la primera etapa de casos considerados graves para la designación de abogados defensores. El propósito del legislador fue el de crear una figura que alivie la tarea del juez de primera instancia, para que éstos se aboquen a una reflexión más detenida de las causas complejas. A diferencia de estos últimos, que tienen cargos vitalicios, los magistrados auxiliares son designados por períodos renovables de ocho años, pero en los últimos años la función es vista como un trampolín para cubrir vacantes de jueces de primera instancia.
Los magistrados auxiliares entienden, de manera limitada, en causas civiles y penales y han tenido activa participación en litigios entre tribus aborígenes, así como también en hechos de discriminación racial y laboral. Con tono didáctico, Cooke –quien se desempeña en el cargo desde noviembre de 1999-- explica durante la conferencia y en la entrevista concedida a Diariojudicial.com su tarea, en particular el sistema de “Evaluación Neutral Temprana”, una de las varias e innovadoras alternativas que el sistema americano está implementando para la resolución rápida de conflictos. Una resolución de controversias por la cual se evita generar gastos innecesarios mediante el acuerdo de las partes. En nuestro país se reconoce como asimilado al sistema de mediación, que también se aplica en la mayoría de los Estados americanos.
“Hemos sacado una carga a los jueces de primera instancia”, asegura la magistrada cuando advierte que es poco probable que los expedientes se acumulen indefinidamente.
El curriculum de Cooke destaca que fue socia en un importante estudio de abogados donde se especializó en los derechos de los acreedores en quiebra y litigio comercial. Asimismo fue vicepresidenta de la Comisión Impositiva de Nevada y presidenta de la Asociación de Abogados del Norte de Nevada.

DiarioJudicial: ¿Cuál es el rol del magistrado auxiliar en la Justicia norteamericana, ya que en la Argentina no existe ese cargo?

Valerie Cooke: El papel que juega es el de asistencia al juez de primera instancia .Que es el juez que tiene jurisdicción general en todas las causas civiles y penales. La ley aprobada por el Congreso es muy amplia (en facultades) y la razón para ello es que el Congreso quería que los jueces de primera instancia fuesen innovadores en el uso de estos magistrados auxiliares. En diferentes regiones de los Estados Unidos fue una necesidad por parte de los jueces de primera instancia para que los magistrados auxiliares hagan determinada tarea o los ayuden de determinado modo.

DJU: Usted habla de aliviar la tarea del juez. En Argentina sucede que en la Justicia hay una acumulación de causas excesivas en algunos juzgados ¿Quién determina cuáles son las causas que quedan en mano del magistrado auxiliar y las que quedan en manos del juez de primera instancia?.

VC: Esa decisión se toma a través de las disposiciones que figuran en la ley aprobada por el Congreso, en la cual se le dice a los jueces de primera instancia y también al magistrado auxiliar qué es lo que puede y qué es lo que no puede hacer.

DJU: ¿Ustedes pueden hacerse cargo de la instrucción de delitos graves?

VC: Lo único que podemos hacer cuando comparecen inicialmente determinar la detención, y otra de las funciones del magistrado auxiliar es la de ordenar allanamientos y arrestos porque la Ley nos da competencia sobre esos temas en particular.

DJU: ¿La resolución final de esa causa queda en manos del juez auxiliar?.

VC: No. Por ejemplo, el Procurador General de los Estados Unidos escribe una orden de allanamiento para allanar en búsqueda de drogas. Yo reviso toda la documentación que respalda esa solicitud y decido si realmente hay evidencia para que yo emita esa orden de allanamiento. Ahora, si yo encuentro que hay evidencia para justificar emitir esa orden el asistente del Procurador tiene que venir luego y decirme que es lo que hallaron en ese allanamiento y después ya no tengo nada que ver con la causa.En una causa penal lo que va a suceder es que va a ser transferida al Gran Jurado, que es quien va a decidir si hay evidencia como para realizar una acusación formal.

DJU: Usted describió en sus exposiciones un espectro muy amplio en cuanto a incumbencias del juez auxiliar, en cuanto a la justicia civil y la justicia penal.¿Existe la posibilidad que también haya acumulación de causas en el despacho del magistrado auxiliar? ¿Qué cantidad de causas manejan por año?.

VC: Si, pero la razón por la cual esto no sucede es que cada seis meses todos los jueces federales tienen que presentar un informe a las oficinas administrativas de los tribunales y si no tiene mociones pendientes durante más de seis meses tiene que informar de ese hecho, y si tienen causas pendientes durante más de tres años también tienen que informar. En nuestro distrito nadie quiere presentar un informe de esa índole. Entonces, hay un gran incentivo para que uno haga el trabajo.

DJU: ¿Cuál es la diferencia entre la designación de un juez de primera instancia y un juez auxiliar y el tiempo de permanencia en la funciones?.

VC: La figura de magistrado auxiliar fue creada por el Congreso. El juez de primera instancia es un figura creada por la Constitución: tenemos a los jueces de primera instancia, después las Cámaras de Apelación y la Corte Suprema. Estos tres estamentos han sido creados por el artículo Tercero de nuestra Constitución. En los casos de primera instancia, como los camaristas, son designados por el senador de mayor categoría en el Estado que es miembro del partido del presidente que está en ese momento en el gobierno. Los ministros de la Corte Suprema son designados por el presidente de los Estados Unidos. Todos estos tienen que ser confirmados por el Senado de los Estados Unidos y permanecen en el cargo de por vida, son cargos vitalicios. Al magistrado auxiliar se lo designa por un período de ocho años y los que eligen a los magistrados auxiliares son los jueces de primera instancia y quedamos sujetos a una nueva designación una vez transcurridos los primeros ocho años.

DJU: ¿Hay diferencias entre las funciones del magistrado auxiliar cuando se habla de "evaluación neutral temprana" como herramienta en la resolución alternativa de conflictos? ¿Podría explicar en qué consiste?.

VC: Hay muchas formas alternativas de resolución de conflictos. Está la negociación entre dos partes, la mediación, las conferencias para llegar a un arreglo y ésta evaluación neutral temprana. En otras palabras, es como un continum de tipos y modelos de formas alternativas de resolución de conflictos. El Congreso, una vez más, le dijo al Poder Judicial que debía implementar ciertas formas de lo que nosotros llamamos ADR. Que son formas alternativas de resolución de conflictos para ayudar a reducir toda la carga atrasada de causas, y para que la gente logre justicia en forma más temprana y no tenga que esperar tanto.

DJU: Una forma de agilizar la administración de Justicia...

VC: Exactamente. En otras palabras, en nuestro pais el sistema es de adversarios , como que cada parte tiene su abogado y van al tribunal y luchan en frente de un jurado o un juez. La idea es que a través de esta pelea se pueda revelar la verdad y que se logre hacer justicia. Eso puede ser cierto, pero en los Estados Unidos nosotros nos dimos cuenta que eso puede ser muy costoso, lleva muchísimo tiempo y quizás la gente se queda con el sentimiento de que no se hizo Justicia.

DJU: ¿Cuáles son los resultados de estas formas alternativas?.

VC: Los resultados en nuestro distrito, en nuestro estudio, nos dicen que las partes y los abogados que estaban asignados al programa de Evaluación Neutral Temprana lograron un mayor porcentaje de acuerdo en una etapa temprana del proceso. Tenemos 94 distritos federales dentro del sistema judicial federal que en los tribunales de primera instancia están implementando distintas formas alternativas de resolver conflictos. La resolución alternativa de conflictos es bastante nueva en nuestro pías. Algunos de nosotros estamos tratando de llevar al Poder Judicial para que vean otras formas de resolver controversias.

DJU: Para usted la designación de un magistrado auxiliar es como una escala previa para que ocupe luego el cargo de juez de primera instancia, mientras desliza un sentimiento crítico respecto a la designación de magistrados y su vinculación con los avatares de la política ¿eso es así?.

VC: En primer lugar en nuestro sistema existe la separación de poderes y cuando los fundadores del país crearon este sistema crearon esta serie de controles, porque querían que los jueces del artículo 3, que están por encima mío, tuvieran un cargo vitalicio y eso es darle muchísimo poder que se le da a alguien que sabe que él o ella van a tener ese cargo de por vida, y con muy poca posibilidad de sufrir un juicio político, de ser removido de ese cargo. Los fundadores entendían que le daban mucho poder y crearon un control de dos maneras: que el legislativo hiciera las nominaciones para las designaciones que caían dentro del artículo tres y son vigilados o escudriñados e investigados por el Senado. El presidente es el que finalmente va a realizar esa designación después de que un nominado haya sido confirmado por el Senado. Los que es potencialmente político de las designaciones a nivel federal, es que estén dependiendo de quién sea presidente va a determinar quien va a hacer la nominación, qué senador es el que va a hacer la nominación . Una vez que una persona es nominada, si esa persona es controvertida, puede haber problemas por parte del Senado.

DJU: ¿Existen hechos concretos sobre ese tipo de controversias?

VC: En la actualidad hay dos casos en los que se presentan controversias y los demócratas han frenado su designación. El 95 por ciento de los jueces federes que son nominados, sea republicano o demócrata el presidente, son confirmados. En otras palabras hay cierto descontento o peleas dentro del Senado respecto de un par de nominaciones, pero en general se atraviesa todo este proceso sin demasiados altibajos.
En cuanto a los magistrados auxiliares usted tiene razón, los senadores los están viendo con buenos ojos cuando buscan nominar a alguien para cubrir vacantes de jueces de primera instancia, en la medida que pasa el tiempo. Si uno está en el lugar correcto en el momento correcto en términos de una vacante que surge es simplemente una cuestión de suerte.

DJU: ¿Usted a aspira ser juez de primera instancia?

VC: Creo que me gustaría pero le voy a decir...me encanta el trabajo que hago, ir a trabajar todos los días por que es una labor muy satisfactoria a nivel intelectual y esto puede parecer una manera de mandarse la parte, pero yo realmente creo que estoy ayudando a la gente y eso brinda una satisfacción enorme. Si fuese designada juez de primera instancia sería un gran honor para mi, pero si no sucede yo estoy muy contenta como magistrada auxiliar.



fernando aguinaga / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486