Los hechos sobre el cual se generó la presente contienda surgen cuando Marcos Sebastián Ferreyra, acompañado por Diego Fernando Aramburu, se presentó en un taller mecánico a fin de retirar el vehículo que previamente había dejado para reparar. Al estar en condiciones el vehículo, se le entregó al mecánico la suma de 200 pesos en 4 billetes de 50.
Ante la duda de la autenticidad de los billetes el mecánico invitó a los jóvenes a verificar su estado en el Banco Provincia de Córdoba ubicado a la vuelta del taller, oportunidad en la que aquellos se dieron a la fuga, siendo luego aprehendidos por personal policial encontrándose al imputado Ferreyra un billete de 10 pesos falso.
El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, mediante sentencia de fecha 5 de julio de 2002, absolvió a Marcos Sebastián Ferreyra del delito de expendio de moneda nacional falsa recibida en buena fe y expendida con conocimiento de su falsedad, en los términos del art. 284 del Código Penal.
Dicha norma dispone Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de mil pesos a quince mil pesos de multa.
La señora fiscal interpuso recurso de casación el cual fue mantenido. Entendió la recurrente que se ha dejado de aplicar erróneamente el artículo 284 del CP, toda vez que la a quo absolvió al imputado Marcos Sebastián Ferreyra por considerar atípica su conducta al concluir arbitrariamente en que los billetes secuestrados no reúnen el requisito de “expendibilidad”.
A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, señaló que la falta de idoneidad surge de la simple observación de los billetes secuestrados, los que a las claras presentan un tipo de papel, una coloración y un brillo que revelan ...su falta de autenticidad.
En consecuencia, y siendo la falsificación tan grosera y ostensible que cualquiera puede notarla a simple vista, la conducta desplegada por el imputado Marcos Sebastián Ferreyra resulta atípica, razón por la cual corresponde disponer la absolución del nombrado en orden al delito de expendio de moneda nacional falsa, expresa el fallo.
Y agrega, La Corte Suprema de Justicia tiene declarado, de antiguo, que las disposiciones penales que reprimen la falsificación, introducción, expendio o puesta en circulación de moneda de curso legal en la República exigen, para su configuración, la creación de moneda metálica o de billetes similares a los auténticos, de forma de poder engañar sobre su esencia, pues no hay falsedad imputable si no media imitación de la verdad...
Asimismo se expresa que la doctrina mayoritaria es conteste en sostener lo expuesto, requiriendo que la obra apócrifa sea imitación de la totalidad de la pieza, alcanzando un cierto éxito artístico de manera que pueda ser aceptada por un número indeterminado de personas que depositen su fe en él.
Así la sala se manifiesta a favor de la resolución recurrida no avalando la posición sustentada por la Fiscal recurrente.
Asimismo desecharon la supuesta contradicción en el fallo señalada por la apelante, en cuanto a que los billetes fueron “expendibles” cuando los recibió de buena fe el imputado Ferreira y luego negó esa calidad cuando éste intentó expenderlos en perjuicio del mecánico.
Ello es así, porque si bien en el proceso no se demostró que el imputado hubiese receptado los billetes de mala fe, sólo en aplicación del beneficio de la duda se recurrió a la figura menor del mentado art. 284 C.P.
Por estos fundamentos, la Sala integrada por Juan Rodríguez Basavilbaso, Liliana. Catucci y Alfredo H. Bisordi resolvió rechazar el recurso interpuesto por la fiscal.