04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Jurado corrige el proceso a Murature

El Jurado de Enjuiciamiento declaró por mayoría la nulidad parcial de los cargos en contra del juez de instrucción porteño. Las imputaciones formaban parte de la acusación formulada por el pleno del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, el proceso de remoción por presunto “mal desempeño” en sus funciones continúa. Sergio Dugo reclamó que los representantes jueces integren también la comisión de Acusación del Consejo. TEXTO COMPLETO

 
El Jurado de Enjuiciamiento decretó por mayoría la nulidad de la acusación por presunta “comisión de delito” y “mala conducta” en el cargo formulada por el Consejo de la Magistratura contra el juez de Instrucción Roberto Enrique Murature, a quien se lo acusa por direccionar causas judiciales en connivencia con un abogado amigo.

El jurado analizó el planteo de nulidad formulado por la defensa de Murature respecto de estos dos cargos y llegó a la conclusión que de la resolución de la Comisión de Acusación refrendada por el Consejo “no se advierten argumentos que den sustento al pedido de remoción por mala conducta en forma independiente de la causal por mal desempeño”, omisión ésta que “vulnera el principio de congruencia, aspecto esencial de la defensa en juicio”.

En cuanto a la posible comisión de delito, señala que “claramente no configura ni la causal del delito en el ejercicio de sus funciones, ni la de crímenes comunes” por lo que “no hay argumentos en los considerandos que sustenten dicha imputación de modo de poder ser ejercida la defensa técnica”.

Es más, sostiene que la presunta comisión de hechos delictivos aún “es materia de análisis de los tribunales competentes”, luego que el juez a cargo de la causa remitiera el auto de procesamiento que todavía no se encuentra firme.

Sin embargo, no rechazó la acusación por mal desempeño en sus funciones dada “la inadecuada actitud que asumió –Murature- en la instrucción de las causas penales que tramitaba ante sus estrados” ya que el informe del Consejo sostuvo que “esta tuvo por objeto beneficiar a Pallasá (el abogado) con quien mantiene una estrecha relación” teniendo “un interés directo en el resultado de las actuaciones, forzando la legislación penal y desnaturalizado el proceso a favor del nombrado”.El Jurado entendió que si bien no debía examinar los cuestionamientos al procedimiento de la Comisión del Consejo que fueron ratificados por el Pleno, sí podía hacerlo respecto de la validez de la acusación, cuando ésta podría vulnerar la defensa en juicio cuando no está “correctamente formulada”.

Por su parte, el camarista platense Sergio Dugo, ampliando fundamentos de la resolución, indicó la necesidad de incorporar sin mayores dilaciones al estamento judicial en la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. Señaló que no puede prescindirse del aporte enriquecedor de quienes se encuentran en una situación inmejorable para valorar la experiencia de los tribunales, particularmente en su aspecto interno y contribuir en forma no menos importante en los aspectos técnico- jurídicos de su trabajo.
"Es altamente irrazonable que no se acepte ni requiera la contribución –en la comisión de Acusación- de los únicos integrantes del Consejo que son parte natural y permanente del Poder Judicial de la Nación", puntualizó Dugo, quien fuera hasta hace poco vicepresidente de la AMyFJN.

En disidencia se manifestaron los Dres. Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Sagués y Enrique Pedro Basla quienes sostuvieron que la declaración de la nulidad parcial que se propone respecto de las imputaciones -hechos- efectuadas en el marco de lo que la acusación ha calificado como “mala conducta” y “posible comisión de delito”, a nuestro juicio, no debe prosperar.

Asi, la descripción de los hechos efectuada en la acusación en forma clara, precisa y circunstanciada permite al enjuiciado refutar -de considerarlo pertinente en el marco de su estrategia defensista- todo y cada uno de los cargos que se le formulan, en los términos en los que se le ha efectuado el traslado, independientemente de las causales de remoción en las que se haya encuadrado su conducta.

Entendemos que no media en la especie, violación al principio de congruencia que le impida ejercer su derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba respecto de todos los cargos que se le formulan, ... si como se dijera precedentemente corresponde que el enjuiciado atienda, a los efectos de ejercer su derecho de defensa, a hechos que se le imputan y no a las calificaciones normativas en las que se encuadren los hechos.



dju / dju
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