El máximo tribunal hizo suyo el dictamen del Procurador General Nicolás Becerra, en la causa “Lemos Eduardo R c/ Esso SAPA s/despido” por distintos rubros indemnizatorios, en la cual el demandante denunció la violación a la ley de Contrato de Trabajo, al artículo 1009 del Código de Comercio y al Convenio colectivo de Trabajo 370/71.
Asimismo, peticionó la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 pues a su entender modificaba los artículos 247 y 218 al 223 de la Ley de Contrato de Trabajo y violaba el convenio vigente para los trabajadores navales, que hace mención expresa del “régimen de estabilidad del personal embarcado”.
Lemos inició la acción judicial luego que no se le renovara el contrato y reclamó, además de la indemnización por los años que se desempeñó como cocinero, un adicional por “servicios extraordinarios” al haber tenido que participar en la sofocación de un incendio en la nave.
El denunciante sostuvo que la empresa cometió “fraude a la ley laboral al haberse acogido a una bandera de conveniencia, cuyo marco regulatorio es el de la Ley liberiana, en desmedro de los derechos del trabajador”.
Oportunamente la empresa rechazó todos los cargos al sostener que el ex empleado “se acogió a las normas señaladas en materia laboral, sin haberlas impugnado” y que la “relación laboral concluyó al finalizar el último contrato” por lo que “no era acreedor a ninguna indemnización”.
La demanda fue rechazada en primera instancia al igual que en la cámara laboral y al recurrir mediante la vía extraordinaria ante la Corte, el Procurador Becerra sostuvo que existió “arbitrariedad” en el fallo de la alzada “por falta de fundamentos” limitándose a ratificar lo sostenido por el juez de primera instancia, por lo que reclamó a la Corte la nulidad, arguyendo que podría aquella ser violatoria de la defensa en juicio.
El máximo tribunal con los votos de Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vazquez y Juan Carlos Maqueda compartió e hizo suyos los argumentos del Procurador y consideró “procedente el recurso extraordinario” a la vez que ordenó que la causa “vuelva al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo”.