Según señalaron los denunciantes, en las resoluciones en las cuales se pronunció la magistrada “se pone de manifiesto el mal desempeño, por falta de independencia y parcialidad, a favor de grupos fundamentalistas, que pretenden arrogarse la representación de la sociedad”.
Asimismo, indicaron que el mal desempeño se pone de manifiesto, además, en el “inexcusable desconocimiento del derecho, en especial de la Supremacía constitucional y de las Convenciones internacionales, así como la total ausencia de razones científicas elementales de las que todo magistrado debe informarse, a la hora de resolver cuestiones íntimamente ligadas a la ciencia”.
Por otra parte, recordaron que en una causa similar (Portal de Belén-Asociación Civil Sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación-Amparo”, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar un fallo de la misma magistrada, había efectuado un pormenorizado análisis sobre bases científicas “que fundamenta, sin lugar a dudas el carácter no abortivo de los distintos métodos anticonceptivos aprobados por el ANMAT”.
Ello determinaría que “al dictar las resoluciones la señora Jueza habría incurrido también en la comisión del delito de prevaricato art.269 del CP al apartarse claramente de la Convención sobre la Eliminación de toda las formas de Discriminación contra la mujer”.
En el mismo sentido, recordaron que el 19 de marzo de este año la Sala A de la Cámara había formulado a Garzón de Lascano “un llamado de atención” por considerar un “error” disponer que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se abstenga de ejecutar el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
En ese pronunciamiento, los camaristas indicaron que no es posible “legítimamente que por la vía sumarísima...los jueces invadan las esferas de actuaciones de los restantes poderes del Estado Nacional..porque ello significa...abuso jurisdiccional con gravedad institucional”.
La presentación fue formulada por los diputados nacionales Eduardo García, Rubén Giustiniani, María Barbagelata, Ariel Basteiro, Oscar Gonzalez, Hector Polino, Jorge Rivas, Elsa Quirós, Alberto Pichinini, Eduardo Macaluse, Rafael Romá, Irma Parentella y Carlos Alberto Raimundi.
También estuvo acompañada por la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, Centro de Intercambio Subregional Cono Sur Alahua, Servicio de Acción Popular, Centro Comunicación Popular y Asesoramiento Legal y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, entre otras entidades.
La magistrada acogió favorablemente los reclamos de medidas cautelares formuladas por las asociaciones “Mujeres por la vida” y la “Fundación 25 de Marzo”, ya que en este caso ordenó al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación que “hasta tanto recaiga sentencia firme” se prohibía “la fabricación y venta en todo el país de los medicamentos que contengan en su composición” distintas drogas.Se trata de levanorgestrol combinado con atinilestradiol; nogostrol combinado con etinilestradiol; etinidrol combinado quinestrol; medroxiprogesterona combinada con estradiol; dihidroxiprogesterona combinada con estradiol; levonogestiol sin combinación con estrógenos; ubesinerol sin combinación con estrógenos; ubesinerol sin combinación con estrogenos; medroxiprogesterona sin combinación con estrógenos y de los DIU que contengan cobre o progesíngeno.
En tal sentido, los denunciantes aseguraron que “no tiene el menor asidero la dogmática afirmación de la demandante que los métodos anticonceptivos mencionados en la ley impugnada sean abortivos”.
En otra parte de la presentación advierten que “las mujeres tienen el derecho (...) a programar libremente su vida”, incluyendo la decisión de quedar embarazadas o no.