01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Hay que deliberar

El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro dejó sin efecto un fallo en el cual un tribunal de Bariloche condenó a dos personas a penas de 9 y 10 años de prisión por el delito de promoción de la corrupción, al detectar fallas procesales. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Rio Negro dejó sin efecto un fallo y dispuso una nueva sustanciación del mismo, contra dos imputados por presunta promoción de la corrupción, al detectar fallas en el proceso oral, como la ausencia de deliberaciones previo al dictado de la sentencia y la decisión de reapertura del debate antes de la misma.

En este sentido, el máximo tribunal provincial envió copias de las sentencia al Consejo de la Magistratura provincial a fin de analizar la conducta de los jueces intervinientes.

La decisión se adoptó en la causa “Gilio, Juán y Montenegro Susana Beatriz- promoción de la prostitución s/casación”, en la cual no se llegó a analizar la cuestión de fondo debido a las irregularidades detectadas durante el enjuiciamiento.

Tanto Gilio como Montenegro plantearon recursos de Casación luego de haber sido condenados en 2002 a la pena de 9 años de prisión el primero por ser “autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción agravada por la edad de la víctima”, y la mujer a 10 años por el delito de “promoción de la corrupción agravada por la edad de la vítima y el vínculo”.

Al declarar la nulidad del juicio, el Superior Tribunal entendió que “no se puede llegar a la verdad real de cualquier manera, sino con la sujeción estricta al marco de garantías constitucionales en relación con derecho de defensa”.

Las defensas de los imputados sostuvieron que se “habría afectado el derecho a la defensa en juicio y los principios de imparcialidad y bilateralidad”, por lo que la de Gilio reclamó la “absolución o la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio con una nueva integración del tribunal”.

En su pronunciamiento la máxima instancia provincial entendió que se produjeron serias anomalías al cerrarse el debate y fijarse fecha de lectura de sentencia, para luego reabrirlo con la incorporación de nuevas pruebas y nuevos testimonios, los que consideró “graves defectos de orden procesal” que “condicionan la eficacia del juicio y la validez de la sentencia”, hechos que permiten “obviar el tratamiento de otros agravios por los efectos que conlleva la declaración de nulidad”.

“Aún en el proceso penal oral –señalaron- el afán de los señores jueces por ganar convicción en el acto sentencial no puede eludir la exigencia de motivación y racionalidad”, a la vez que puntualizaron que “cuando ese afán se transforma en un exceso jurisdiccional como expresión de abuso procesal, emerge el imprescindible control del tribunal de casación, bajo la doctrina de la sentencia arbitraria”.

Los magistrados Luis Alfredo Lutz, Victor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, analizaron la forma en que el tribunal inferior resolvió la reapertura del debate y advirtió que “no existe constancia que acredite el cumplimiento de la necesaria deliberación”, por la cual se adoptó dicha decisión y similar situación se plantea en torno al dictado de la sentencia.

“No puede tolerarse una mala práxis judicial que le quita el fundamento al artículo 367 del Código Procesal Penal y sentido a lo dispuesto en el artículo 369”. Señala al respecto que el “requisito de la deliberación tiene tal entidad en orden a la validez de la sentencia que la propia Corte Suprema de Justicia así lo ha declarado”.

“No existe constancia alguna que el tribunal haya deliberado”. “La exigencia de deliberar permite el debate, el examen, el análisis y el razonamiento regidos por la prudencia, antes de tomar una resolución o dictar una sentencia” así como también de “todas las resoluciones que deba pronunciar el tribunal”.

Asimismo, estableció los alcances del artículo 368 del Código Procesal Penal y en ese sentido aseguró que la reapertura invocada “vulnera específicas garantías constitucionales reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional como el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, pero a su vez rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la norma.

“Debe quedar claro que la facultad de reabrir el debate prevista en el art. 368 del Código resulta excepcional y no puede transformarse en una nueva instrucción, defecto que no se salva fijando una audiencia con notificación a las partes con escasas horas de anticipación”, aseguraron.

Por último, advirtieron que “el exceso jurisdiccional constituye una forma de abuso del derecho y de allí la fuente de nulidad absoluta”.



dju / dju
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