19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Indemnizan a pasajero transportado

La justicia en lo civil dispuso que los padres de un conductor que murió en un accidente de tránsito indemnicen al pasajero transportado que lo acompañaba por las lesiones sufridas en el siniestro de referencia. Asimismo la condena se extendió al camionero y el dueño del rodado con quienes colisionaron, a raíz de que ninguno de ellos logró “excusar su responsabilidad frente a los actores”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F en el marco de los autos <“Zanatta,Mariela Paola y Otro c./ Fortuna, Miguel Angel y Otros s./ Daños y Perjuicios” en donde los camaristas explicaron que ninguno de los demandados pudo probar que “la causa del accidente se sitúa exclusivamente en un hecho externo o ajeno a su propio riesgo, es decir, el hecho -o la culpa- del otro”.

Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron el 20 de febrero de 1991 a la altura del kilómetro 219 de la Ruta 36, cuando se embistieron frontalmente el Fiat Duna que conducía Fernando Adrián Fortuna y el camión Mitsubishi al mando de Omar Alberto Franco. Como consecuencia del choque Fortuna falleció instantáneamente, y su acompañante, Mariela Paula Zanatta, sufrió diversas lesiones.

La mujer -pasajera transportada-y su padre, Roberto Zanatta demandaron el resarcimiento de los daños a los herederos de Fortuna, sus padres: Miguel Ángel Fortuna y Stella Maris Mantellini (quienes solicitaron la citación en garantía de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro) al conductor del camión, Omar Osvaldo Franco y a su propietario, Héctor Rafael Becker.

La causa llegó a la alzada cuando la empresa aseguradora apeló el fallo de primera instancia que había condenado a los demandados a abonar a Zanatta la suma de 62.000 pesos como resarcimiento de los daños físicos sufridos, daño moral y costo de intervenciones médicas y tratamientos.

Al presentar su recurso la apelante detalló que la sentencia responsabiliza a su asegurado a pesar de no existir ninguna prueba que determine la responsabilidad del conductor del Fiat Duna. Añadió que al no existir prueba alguna que logre esclarecer el hecho, es totalmente improcedente tal atribución de responsabilidad.

Al analizar la apelación los camaristas adhirieron a la dicho por la jueza de primera instancia cuando expresó que “ante la orfandad de prueba demostrativa de la conducta de ambas partes..., que quizás hubiera demostrado la realidad de los hechos ocurridos..., imponen en los términos previstos por el art. 1081 del Cód. Civil que la totalidad de los demandados deban responder por las consecuencias que el accidente produjo”.

Además, los jueces para fundar su decisión expresaron que los demandados en carácter de herederos del conductor “no han probado la falta de culpa de éste, ni la culpa exclusiva del conductor del camión que exima la del conductor del Fiat Duna, ni la ocurrencia de un caso fortuito ajeno en la causación de los daños sufridos por los actores”.

Igualmente los camaristas Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y Elena Highton de Nolasco consideraron que los montos por daños físicos, estético y psicológico eran elevados y los redujeron a la suma de 25.000 pesos, mismo criterio que adoptaron para el daño moral que redujeron a 15.000 pesos sumados a los 1.000 pesos para Roberto Zanatta en concepto de reintegro de los gastos que debió asumir para asistir a su hija por las lesiones sufridas a raíz del accidente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se modifica la sentencia en recurso reduciendo la indemnización en concepto de daños físicos, estético y psicológico a la suma de $ 25.000 y la del daño moral en $ 15.000, confirmándosela en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios.



dju / dju
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