20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Despido, Indemnización atenuada y concurso preventivo

La justicia laboral de segunda instancia rechazó la indemnización atenuada del art. 247 de LCT al no demostrarse las razones objetivas ni las normativas para su procedencia. Consideró que la apertura del concurso preventivo y la disminución en la recaudación, resultan insuficientes para la procedencia de la indemnización menguada. FALLO COMPLETO

 
La resolución fue tomada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Ortega Alvarez Claudia Victoria c/Obra Social De La Union Obrera Metalurgica de la Republica Argentina O.S.U.O.M.R.A. y otro s/Despido"

La causa llegó a la alzada luego del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora.

Cuestionó la demandada, la decisión que tomó la juez de primera instancia al considerar que no se encontraban acreditados los extremos que tornarían procedente el despido fundado en el art. 247 L.C.T.

Al respecto la norma en cuestión dispone que ” En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley...

El vocal preopinante Capón Filas, señaló que esta norma como medida flexibilizadora libera al empleador de la mitad de la indemnización por despido cuando se halla motivado en falta de trabajo no imputable a su esfera.

Y agregó que para tal inmunidad parcial el empleador debe demostrar dos supuestos: la falta de trabajo (supuesto material), la inimputabilidad (supuesto subjetivo). Una vez probados tales elementos, la indemnización menguada procede si el empleador respeta el elemento de la antigüedad (condicionamiento personal).

Asimismo destaca que la fuerza mayor o la falta de trabajo invocada como causa del despido debe ser inimputable al empleador. De lo contrario, no libera al empleador de su responsabilidad indemnizatoria al no funcionar como causa de despido.

En párrafo aparte se inclina por la tesis de la responsabilidad individual de los empleadores de resistir las medidas gubernamentales contrarias al interés nacional. Así ... el problema que parecía ser solamente de orden laboral interno se manifiesta volcado, directamente, a la faz política y pública del país.... No se trata, en consecuencia, de información e imprevisibilidad de la crisis por venir. Los empleadores, individualmente o a través de sus entidades gremiales, en todos los gobiernos, mantienen relaciones fluidas y constantes con los detentadores del poder estatal. Por consiguiente, tienen siempre la posibilidad de acceder a los secretos de la programación estatal.

Y afirmó que de ninguna manera el sustento del artículo 247 de la ley de contrato de trabajo sea la imprevisibilidad. Así, para la procedencia de la responsabilidad menguada, el empleador debe probar la falta de trabajo o la fuerza mayor , su inimputabilidad y el cumplimiento del condicionamiento subjetivo.

Con estas aclaraciones, concluye que el demandado no ha demostrado la ausencia de imputabilidad ya que no ha demostrado las razones objetivas ni las normativas para que proceda la indemnización menguada sancionada en RCT artículo 247.

La razonabilidad económica exige que las situaciones difíciles sean ajenas al empleador y excedan al riesgo empresario, lo que no sucede en este caso.... por cuanto el argumento vinculado con la apertura del concurso preventivo de la obra social o bien la disminución en la recaudación en los últimos años, resultan insuficientes a los fines de la procedencia del artículo 247 L.C. T., ya que no se verifican en la causa las demás exigencias legales para la aplicación de esta norma de excepción.

En cuanto a la condena solidaria al Sindicato, impuesta en primera instancia, el magistrado considera acertada la solución y confirmar el fallo ya que de las constancias de la causa se desprende la participación del sindicato en la dirección técnica, jurídica y económica de la obra social.... así como la manifestación de la perito contadora, respecto de que toda la documentación examinada correspondiente a la entidad sindical y a la Obra Social se encontraba en igual domicilio; elementos más que suficientes para fundar la solidaridad entre las codemandadas.

El Dr. De la Fuente adhirió al voto del Dr. Capón Filas y así la sala confirmó la sentencia recurrida.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486