20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Finalizó el baile de la silla

Los conjueces de la Corte Suprema se pronunciaron a favor de que la candidata del partido Nueva Dirigencia del Ministro de Justicia Gustavo Béliz, ocupe la banca de tercer senadora por la Capital Federal.

 
Finalmente los conjueces que integraron la Corte Suprema de Justicia decidieron darle la tercer banca de senador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la reemplazante del ministro de Justicia, Gustavo Béliz, y de ese modo le pusieron punto final al conflicto que había desatado una larga contienda judicial entre el Ministro de Justicia actual y el fallecido socialista Alfredo Bravo.

Con el fallo de la Corte Suprema, María Laura Leguizamón se convirtió en senadora por la Capital Federal y desplazó las posibilidades de la cantante Susana Rinaldi que tomó el lugar de Bravo. La reñida votación se definió por mayoría, en un apretado 5 a 4 a favor de la suplente del titular de la cartera de Justicia.

El conflicto comenzó cuando en las elecciones legislativa Bravo había obtenido mayor cantidad de votos que Béliz, pero con el apoyo del partido de Elisa Carrió, Alternativa por una República de Iguales (ARI) y "Nuevo Espacio" de Dante Gullo.

Al tomar la resolución los conjueces, avalaron una sentencia de la Cámara Electoral que le había dado la banca a Béliz en razón de que le consideró a Bravo como válidos, sólo los votos del ARI y no los de "Nuevo Milenio".

Al justificar su decisión, los conjueces expresaron que "de las normas que regulan el sistema electoral se desprende que en materia de elección de senadores nacionales debe asignarse las bancas de ese cuerpo a los partidos políticos".

Tal afirmación se relacione en el hecho de que el socialista no había hecho alianza con el partido Nuevo Milenio que le había concedido los votos y por lo tanto estimaron que los mismos “no tienen validez”.

Asimismo, expresaron que si bien para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación se nombra a la fórmula de candidatos sin siquiera mencionar a los partidos políticos, pretender aplicar este régimen para la elección de los senadores “supondría prescindir de una norma constitucional".

Al respecto, marcaron que no se demostró que la alianza Alternativa para una República de Iguales (ARI) y el Partido Nuevo Milenio “hubieran celebrado una alianza transitoria que permitiera adicionar los votos obtenidos por cada uno de ellos para el cargo de senador nacional".

En ese sentido, el pronunciamiento marcó que “los acuerdos informales a los que habrían arribado integrantes de ambas fuerzas no reúnen los recaudos exigidos en los art. 3 y 10 de la ley 23.298 para considerar legalmente constituída la alianza".

El fallo de la mayoría contó con los votos de Alejandro Tazza, Ana María Capolupo, Mirta Tyden de Skanata, Guillermo Pablo Galli, Antonio Pacilio; y por la minoría se pronunciaron Juan Poclava La Fuente, Eduardo Vocos Conesa, Enrique García Vitor y Ricardo Planes.



dju / dju
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