26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cautela por el ?valor de rescate?

La Asociación Judicial Bonaerense llamó a que sus afiliados se manejen con cuidado al momento de presentarse en la justicia para accionar en contra de la ex Caja de Ahorro. Realizaron un escrito modelo. TEXTO COMPLETO

 
Los reveces judiciales que tuvieron las demandas que se presentaron con el fin de cobrar el “valor de rescate” de los seguros de vida obligatorios contratados con la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro motivó que la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) llame a sus afiliados a que se manejen con “cautela” si tienen intención de interponer recursos con el fin de recuperar ese dinero.

De ese modo, el gremio advirtió que antes de iniciar el juicio, frente al casi seguro rechazo del reclamo administrativo, deben analizarse con “sumo cuidado las circunstancias negativas” como lo son el carácter litigioso del derecho; existencia de jurisprudencia contraria al mismo, la consiguiente imposición de costas; la imposibilidad, por ahora, de determinar si la suma que podría reclamar cada trabajador sería significativa; y diversos intereses económicos que medran con dichas costas, en perjuicio de los trabajadores.

A través de un informe elaborado por el departamento legal de la AJB se reveló que existen diferencias entre los seguros de vida que contrataron los agentes del Poder Judicial de bonaerense, y los empleados del Estado Nacional con la Caja que actualmente se encuentra en proceso de liquidación.

Entre los principales puntos que se deberán tener en cuenta a la hora de presentarse a la justicia, se destacó que los estatales fueron incorporados obligatoriamente a dicho seguro por la ley 13.003 y sus reformas, desde hace muchos años en tanto que los integrantes del Poder Judicial, estuvieron asegurados en el ya liquidado Instituto de Seguridad Social de la Provincia hasta 1980 y luego la Corte ofreció al personal un seguro voluntario en la ex –Caja, para lo cual tomó una póliza colectiva que se mantuvo vigente hasta 1995, cuando el alto tribunal la canceló al mismo tiempo que se concretaba la privatización de la prestadora.

El documento reveló que la prima de ese seguro colectivo era de “vigencia anual”, si bien se renovaba automáticamente año a año, aclarando que esto se veía desde el punto de vista formal, porque en la práctica funcionaba como “un seguro sin plazo”.

En este sentido, se expresó que las diferencias pueden tener importancia para el éxito del reclamo del valor de rescate que puedan realizar los judiciales bonaerenses. Detallaron que las presentaciones de los empleados públicos de la Nación se funda en que los seguros eran en realidad, plurianuales, como consecuencia de que era obligatorio estar asegurado mientras se fuera agente estatal.

Por su parte, los judiciales deberán demostrar esa plurianualidad por “otros medios”, ya que la ex –Caja “sostendrá que se trata de un seguro anual y lo demostrará con el texto de la póliza y con su carácter de seguro optativo”.

Desde lo formal de la presentación el gremio detalló que el reclamo sería por la devolución "valor de rescate" del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (impuesto a todos los trabajadores del Estado por la Ley 13.003, el T.O. Decreto 1548/77 y la Ley 19.299, con motivo de la finalización del seguro al iniciarse el proceso de liquidación y privatización de esa Caja aseguradora.

Recordemos que el denominado valor de rescate es una figura específica relacionada con los seguros de vida plurianuales, en los que la aseguradora debe separar una parte de la prima que paga cada tomador del seguro de vida, que es considerada de ahorro, a fin de evitar un incremento futuro de la prima de riesgo por la mayor edad de la persona por el transcurso del tiempo. Al finalizar el seguro ese ahorro acumulado en proporción al tiempo en que la persona estuvo asegurada debe serle devuelta.

Tendrían derecho a iniciar el reclamo sólo los trabajadores judiciales (activos o pasivos) que estaban asegurados al interrumpirse el seguro, en 1994, y que llevaban no menos de tres años como asegurados y el plazo para el reclamo administrativo caducará, en principio, el 30 de junio del corriente año, aunque el plazo de prescripción del derecho se extiende hasta el 2004.

Asimismo, manifestaron que el Ente Liquidador de la Caja expresó que rechazó y rechazará las peticiones y agregaron que a pesar de los rumores que hablan de fallos favorables a este tipo de demanda no se conoce que haya existido acuerdo de pago alguno.

Por otro lado la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional por medio del comunicado nº 44/2003 (se adjunta archivo) ha iniciado gestiones y averiguaciones tendientes a determinar con exactitud cuales son los derechos que asisten a sus asociados.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486