Sólo la providencial descarga a tierra evitó que Juan Ramón Sitjá perdiera la vida, pero a raiz de la descarga sufrió severas consecuencias, entre ellas haber quedado desfigurado, sufrir “síndromes delirantes, creciente neurosis depresiva” en un cuadro psiquiátrico que lo colocó “en un peligro cierto de derivar en una alienación mental”.
El máximo tribunal dispuso el pago de 733.125 pesos de indemnización, más las costas judiciales e intereses.
El suceso ocurrió el 25 de febrero de 1993, cuando Sitjá, por entonces con 37 años y quien se desempeñaba como asesor financiero, subió a la azotea de su vivienda ubicada en la calle 9 de julio 599, ubicada frente a la plaza principal de la mencionada localidad riojana.
En esas circunstancias el hombre no se percató de la presencia de un cable de electricidad de alta tensión, que al tocarlo le provocó una tremenda descarga, ya que carecía de forro protector, causándole un shock en el cráneo y el la cara, atravesando su cuerpo hasta realizar una descarga a tierra.
A raíz de ello el hombre fue despedido a una distancia de cinco metros, quedando en “absoluto estado de inconsciencia”.
Sitjá permaneció durante cinco días internado en terapia intensiva y más de tres meses hospitalizado, durante los cuales debió ser sometido a treinta operaciones, con la pérdida parcial de la visión, que quedó disminuida en un 60 por ciento. Durante el año subsiguiente, el hombre fue internado en 14 oportunidades debido a que, tras ser dado de alta, persistieron las “gravísimas secuelas físicas” así como también el padecimiento de “insomnios, cefaleas, pérdida de memoria, falta de concentración y de coordinación mental y pérdida de capacidad sexual”.
En su descargo, la empresa de energía había deslindado las responsabilidades en el demandante, pero la Corte advirtió que el cable de media tensión sin aislamiento “invadía el espacio aéreo en 0,45 metros y se hallaba a una altura de ,170 metro sobre el nivel del piso”, no cumpliendo así con las exigencias reglamentarias .