Los hechos que se debatieron en el tribunal se originaron en la madrugada del 1 de abril de 1999, cuando, Sebastián Jouce Gatti junto a otros compañeros, se encontraba en el andén de la estación “Artigas” del ramal ferroviario Urquiza, concesionado a “Metrovías SA”, y fue abordado por un sujeto al que acompañaba otro, quien le exigió la entrega de una bandera con los colores correspondientes a un club de fútbol.
Ante su negativa de entregar “el trapo”, otro vándalo colocado a sus espaldas, le propinó un golpe sobre el mentón con una botella a la vez que, ya caído, junto a otro con un fierro lo golpearon y lo patearon hasta hacerlo caer a las vías, previa sustracción del codiciado paño roji-blanco luego de lo cual y ante el silbato de un policía alertado del caso se dieron a la fuga.
Por tales sucesos los padres de Jouce Gatti, iniciaron acción por daños y perjuicios contra la concesionaria de ese ramal “ Metrovías SA, pero en la primer instancia el planteo fue rechazado, lo que motivó la apelación de la actora ya que el juez de grado, “no merituó la comprobada inexistencia de vigilancia sobre los andenes”.
Cuando el caso se analizó en la Cámara los vocales explicaron que estaba fuera de toda duda que los jóvenes cuando llegaron al lugar, advirtieron ya la presencia en el andén de otros “individuos” desconocidos, no obstante lo cual, Sebastián Ariel permaneció embanderado en los colores y paño del club de sus afectos, cuando en rigor esa conducta descripta - no lo podía ni puede ignorar cualquier adolescente que frecuente los estadios deportivos.
En ese sentido, estimaron que “ sólo la actitud de la víctima resultó detonante de la agresión” y aclararon que “en esas circunstancias, no debió el joven exhibir a modo de “percal” o mantón la bandera que portaba”.
Para los jueces ese comportamiento de portar de tal guisa el paño representativo del club de “sus amores”, en el lugar, a la hora y circunstancias detalladas, confluyó a configurar “potencialidad mayúscula riesgosa que derivó en acto lesivo ilícito, y que bien podía y debió evitar el “hincha”.
Además, indicaron que se advirtió que del resultado del peritaje contable rendido, surge que esa estación ferrovial “no registraba antecedentes -en consideración a la índole del hecho perpetrado- desde el uno de enero de l994, hasta el 1/99.
De ese modo, tuvieron por acreditado la nula “peligrosidad” del sitio- y con ello, que “la presencia del guardián del orden público, en sus adyacencias, importan al menos cumplimiento del deber de “seguridad”.