Ambas partes, recurrieron la sentencia de grado al agraviarse de lo sentencia ya que si bien decretó el divorcio vincular de las partes, homologó lo convenido sobre régimen de visitas y alimentos, pero otorgó la tenencia de los menores de autos a la mujer.
En la presentación ante la Cámara, ambos apelantes reafirmaron que habían acordado la tenencia compartida de sus hijos.
Las partes contrajeron matrimonio el 17 de diciembre de 1992, y luego de algunos años de convivencia armónica, el diálogo se resquebrajó, situación que derivó en la separación de hecho, sin que exista voluntad de continuar con la relación conyugal.
El acuerdo sobre tenencia celebrado, resolvió que los padres tuvieran la tenencia de los hijos menores del matrimonio fuera compartida por ambos progenitores, y ellos decidirían de común acuerdo el tiempo de la semana que pasen con cada uno según las necesidades y actividades de los niños, cumpliendo la misma cantidad de días con cada uno de los padres.
En ese sentido, los camaristas destacaron que a la hora de otorgar la tenencia, debe respetarse “el principio de mantenimiento de la situación existente; la improcedencia de innovar sobre estados de hecho consolidados de alguna manera por diversos motivos respecto a la tenencia, salvo razones de real importancia; la preservación de la convivencia de los hermanos; la edad de los niños (actualmente 5 y 7 años), el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambos progenitores, así como la opinión del Ministerio Público”.
Asimismo, señalaron que las familias son sistemas “multiindividuales de extrema complejidad” y que toda decisión que se tome a su respecto, “debe tener en cuenta el proceso familiar, sus cambios, la influencia del proceso judicial, y, muy especialmente su situación familiar”.
El tribuanl dejó bien en claro que la tenencia compartida no significa “estar la mitad del tiempo con cada uno de los padres, sino que implica mucho más” y agregaron que para ello es necesario de parte de aquellos “una comunicación fluida y una posibilidad concreta de consensuar aquellos aspectos que hacen al cuidado de sus hijos”.
También, indicaron que se ha resuelto que la ley “no prohíbe la tenencia conjunta, sencillamente no la legisla”, pero, comentaron que la ausencia de normas no permite olvidar que “los niños necesitan siempre a ambos padres, dado que los contactos continuos y significativos entre éstos, “disminuyen el impacto traumático del divorcio en los hijos”.
En tanto, opinaron que los padres tienen “el derecho de plantear su propio proyecto para poder vincularse con sus hijos de la manera más conveniente para ellos”.
A su vez, aclararon que en virtud de la característica de la cosa juzgada en los procesos de familia, “siempre habrá tiempo para intervenir, si se pone en evidencia que lo acordado perjudica a los menores”.