En los recursos los amparistas pedían que se declarará “la inconstitucionalidad, nulidad absoluta e inaplicabilidad de la ley 12.727 en cuanto disponía el pago en Letras de Tesorería”; que se dejará sin efecto el pago de las remuneraciones por medio de patacones, y que además se proceda al pago de la totalidad de los haberes en moneda de curso legal dictándose una medida cautelar de no innovar.
Algunos de los pronunciamientos tuvieron resoluciones favorables en las instancias anteriores en donde se declararon medidas cautelares de “no innovar” las que motivaron la presentación de recursos de apelación por parte del Ejecutivo provincial que terminaron llegando al supremo tribunal de justicia.
Cuando los conjueces analizaron el caso recordaron que “existen justificativos jurídicos que autorizan a aplicar la teoría de la emergencia económica y consecuente limitación de los derechos individuales”.
Entre éstos, destacaron el estado de necesidad en virtud del cual frente al peligro de sufrimientos, con el objeto de preservar el Estado y el bienestar de los ciudadanos “es posible limitar los derechos constitucionales”, ya que “no son absolutos y su reglamentación debe estar adecuada a las circunstancias y momento histórico social y cultural”
. En ese sentido, apuntaron que “cuando se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar el orden constitucional” y que “la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza con medios extraordinarios”.
Respecto al pago parcial de los haberes con letras de Tesorería –patacones-, los conjueces recordaron que “las provincias pueden emitir -sin necesidad de que el Congreso las autorice- billetes de crédito".
Asimismo, reconocieron que el "patacón" no es moneda corriente nacional, que su circulación es limitada y que su aceptación, al no resultar de curso legal obligatorio para toda la Nación, no es forzosa, sino para los agentes de la Administración Pública alcanzados por dicha medida.
Pero al respecto, recordaron que el pago de las remuneraciones en bonos de la deuda pública “ha sido convalidado constitucionalmente por la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de la emisión de los Bonos del Empréstito 9 de Julio en oportunidad de dictar sentencia en el caso “Arias...”, sent. del 19-XI-1962.
De ese modo, los conjueces Néstor Cafferatta, Clara Servini, Marcos Cappello, Héctor Tedesco, Héctor Perez Catella, Oscar Montone y Pedro Muguerza resolvieron que el pago parcial de los salarios con los denominados "patacones", no importaba en principio, “la reducción de la remuneración de los actores” y rechazaron las siete presentaciones.