Se informó que este presunto hecho, implicaría una información no veraz a los consumidores, hecho que penaliza el artículo 4 y 19 de la ley del consumidor, dada la prohibición establecida al respecto en el Reglamento General de Clientes del servicio de Comunicaciones Móviles, aprobado por la Secretaría de Comunicaciones (SC) en su resolución N° 490/97.
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece en su art. 4º que “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
En tanto, el art. 19 dispone al respecto, que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Asimismo, se informó que “se estaría incumpliendo con una adecuada prestación del servicio ya que la empresa estaría utilizando un contrato distinto al aprobado por la Comisión Nacional De Comunicaciones (CNC)”.
Por ello, y como medida cautelar hasta tanto se resuelva el sumario iniciado, la Subsecretaría dispuso que la Compañía De Radiocomunicaciones Móviles S.A. – Movicom Bellsouth ”se abstenga en lo sucesivo de utilizar un contrato de prestación de servicios distinto al aprobado, como contrato tipo, por la CNC”
Tampoco podrá pretender cobrar un cargo o gasto ante la opción del usuario de solicitar su conexión a otra empresa de la competencia, informó el organismo de contralor de la ley de Defensa de la Competencia.
En base a esto la Subsecretaría ordenó a la empresa a informar a la Dirección de Defensa del Consumidor, en el término de diez días, las medidas que hayan adoptado en concordancia con lo manifestado por la Subsecretaría.
Se informó asimismo que la Subsecretaría, se encuentra analizando los restantes contratos de las empresas de telefonía móvil para determinar si están realizando estas u otras conductas similares.
Esto se suma a la acción iniciada en marzo pasado cuando la, por entonces, Secretaría de Defensa del Consumidor que dependía del Ministerio de la Producción, mediante la resolución 37/2003 conminó a las telefónicas a informar la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio detallando los precios de cada uno de los conceptos incluidos en los planes.
En esa oportunidad, Elizabeth Bacigalupo, Directora de Análisis de Precios y Evaluación de Mercado señaló a Diariojudicial.com que en el rubro telefonía celular hay una falla de mercado que afecta negativamente a los consumidores que no tienen toda la información, y terminan eligiendo un subóptimo.
La falla del mercado, indicó la funconaria se debe a la asimetría de la información, que se produce cuando un proveedor del servicio o fabricante de un bien conoce mas que el consumidor aprovechando esa ventaja en su provecho; estando en una situación de superioridad en el manejo de la información.