En primera instancia la juez no hizo lugar al reclamo por lo cual Liliana Behrens de Valle y Nicolás y Mónica Behrens, hijos del causante, presentaron un recurso de apelación que llevó los autos hasta el tribunal de alzada.
En su recurso, sostuvieron que carecía de eficacia el matrimonio que Waltraud Therese Emma Ehlert contrajera en Alemania con el causante por no haber tenido este ultimo aptitud nupcial al subsistir el vinculo derivado del matrimonio celebrado el 1 de abril de 1937 con Ilse Hoffmann.
Sostienen asimismo que el primer matrimonio del causante no fue disuelto ni por la sentencia de divorcio dictada en el marco de la ley 2393, ni por la sentencia de divorcio dictada en Alemania por carecer el juez que la dictó de la competencia internacional dispuesta en el art. 104 de la ley de matrimonio civil entonces vigente.
En ese sentido, los camaristas recordaron que la legitimación de la viuda para iniciar la sucesión depende de la celebración válida de su matrimonio y ésta a su vez se supedita a la disolución también válida del primer matrimonio contraído por aquél en la República Argentina.
Al respecto, los vocales remarcaron que aunque la indisolubilidad del vínculo matrimonial ya no es materia que interese al orden público, pues la ley positiva argentina admite la disolución del vínculo matrimonial, “lo cierto es que no admite la bigamia, por lo que la celebración de un matrimonio en el extranjero mientras subsistía en plenitud el celebrado en la Argentina carece de validez y quien sea responsable de tal conducta no puede invocarla para fundar su vocación sucesoria respecto del supuesto cónyuge pre muerto”
.Asimismo, agregaron que “el matrimonio anterior mientras subsista constituye un impedimento dirimente que obsta a la eficacia extraterritorial del matrimonio celebrado en otro país en violación al referido impedimento”
Para la Cámara, no está discutido que el causante se divorció de su entonces esposa Ilse Mariana Hoffmann por sentencia dictada el 20 de mayo de 1969 en los términos de la ley 2393, pero remarcaron que ese cuadro normativo “no disolvía el vinculo matrimonial, quedando subsistente, por ende, el impedimiento de ligamen”
. También, los jueces tomaron en cuenta que en el caso el juez foráneo que pronunció el divorcio, en Alemania, pudo ser considerado investido de jurisdicción internacional en tanto el último domicilio conyugal no se localizare en la Argentina, es decir por haberlo trasladado los cónyuges al extranjero, única situación que habría determinado una jurisdicción concurrente desde que el divorcio podría haberse demandado ante el magistrado del domicilio o ante el del último domicilio en la Argentina.
Pero, la sala determinó que “no se encuentra demostrado que los cónyuges hubieran trasladado su domicilio a Alemania al momento de dictarse allí la sentencia que los divorciara” y entonces ésta no disolvió “validamente el vínculo matrimonial” y subsiste así “el impedimento de ligamen que impide reconocer validez al segundo matrimonio del causante”.
De ese modo, se resolvió que correspondía desconocer “la eficacia dentro de nuestro territorio al matrimonio celebrado en Alemania entre el causante y Waltraud Therese Emma Ehlert, aun cuando sea válido según la leyes del país donde se celebró, por oponerse a principios de orden público interno en razón del impedimento de ligamen” a la vez que revocó la legitimación sucesoria de la segunada esposa, que fue declarada en primera instancia.