01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Avance con retroceso

Tres ministros de la Corte, que habían adherido a un voto que consideraba “cosa juzgada” los cargos por sustracción de bebés contra Videla, podrían revertir su posición, de acuerdo a un relevamiento de Diariojudicial.com.

 
El futuro pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en torno a la situación del ex dictador Jorge Rafael Videla sufrió en los últimos días un giro sustancial y hasta tres ministros –incluido el presidente Julio Nazareno— podrían revertir su adhesión a un voto que consideraba “cosa juzgada” los cargos que se le imputan por sustracción y supresión de identidad de criaturas nacidas en cautiverio, según confiaron fuentes seguras del alto tribunal.

El voto elaborado por la Secretaría Penal de la Corte contaba con la adhesión de Nazareno y de los ministros Augusto Belluscio y Eduardo Moliné O’Connor. Inicialmente, se descontaba que no iba a ser difícil obtener la adhesión de otros dos integrantes del tribunal y alcanzar así la mayoría, que adheriría al texto en el cual se entiende que Videla fue juzgado por esos hechos en 1985 en la “causa 13”, (que se recuerda como el “Juicio a las Juntas Militares”), por el cual fue condenado por graves violaciones a los derechos humanos durante el régimen que encabezó a partir del golpe militar de 1976.

Sin embargo, un día antes que cobrara estado público la circulación del texto por los despachos de los nueve ministros, Antonio Boggiano –un especialista en derecho internacional— advirtió durante una reunión de Acuerdo la necesidad de tratar el tema, que fuera planteado por la defensa de Videla a través de un recurso extraordinario, en la sospecha cierta que el contenido del incipiente debate podría cobrar estado público a través de la prensa. .

Boggiano elaboró su propio voto y según las fuentes consultadas en los últimos días por DiarioJudicial.com el texto que comenzaría a circular al filo de la feria judicial haría referencia a los tratados internacionales en materia de derechos humanos a los que adhirió la Argentina y que adquirieron rango constitucional en la Reforma de 1994. De todos modos la Corte no se pronunciaría hasta después de la primer semana de agosto, según estimaron los voceros.

Entre estos tratados aparece el Pacto de San José de Costa Rica, por el cual se adhiere a la Convención Americana de Derechos Humanos. Los voceros consultados sostuvieron que el fallo a dictar por la Corte incluirá necesariamente el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos” en el cual se consideró "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas".

.El tribunal internacional se pronunció así ante una demanda de la Comisión Interamericana presentada el 8 de junio del año pasado contra el Estado de Perú que, como Argentina, es parte y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En esa ocasión, la Corte Interamericana precisó que "las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente".

Asimismo, hace hincapié en la responsabilidad penal individual de los responsables de violaciones a los derechos humanos, punto en el cual podría estar alcanzado Videla y a varios ex dictadores de Sudamérica.

"En este inicio del siglo XXI, no veo sentido alguno en intentar contraponer antagónicamente la responsabilidad internacional del Estado a la responsabilidad penal individual. Los desarrollos, en relación a una y a otra, hoy se dan, a mi modo de ver, pari passu. Los Estados (y cualquier otra forma de organización político-social) son compuestos de individuos, gobernados y gobernantes, siendo estos últimos los que toman decisiones en nombre del respectivo Estado", dijo uno de los integrantes del tribunal en su voto.

En tal sentido advirtió que "la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos humanos internacionalmente consagrados, - incluidas las configuradas mediante la expedición y aplicación de leyes de autoamnistía- y la responsabilidad penal individual de agentes perpetradores de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, son dos fases de la misma medalla, en la lucha contra las atrocidades, la impunidad y la injusticia".

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dju / dju
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