Los hechos que motivaron el pronunciamiento del magistrado ocurrieron hace 15 años cuando el 8 de octubre de 1988, el entonces menor Bello Arias llegó al Zoológico Natural Mundo Animal integrando un contingente de 56 personas de escasos recursos.
En el fallo se destacó que la víctima se desplazo hasta la jaula de los osos la cual presentaba "caída la línea inferior del alambre perimetral" y paso su mano izquierda por la abertura de la trama cuando fue atacado por el animal que con una “feroz dentellada” le desprendió parte del brazo, el antebrazo y la mano izquierda.
Luego del incidente el menor fue trasladado de urgencia al Hospital Zonal de Ezeiza ya que presentaba, a consecuencia del hecho, una "herida desgarrante que tomó planos musculares, vasculares y óseos en el tercio medio del brazo izquierdo", una lesión "de tipo sucia y con lesiones de carácter gravísimas".
Recordemos que sobre este hecho existió una causa penal, en donde los demandados fueron sobreseídos, aunque la causa civil que tramitó en el juzgado de Di Matteo condenó a indemnizar los daños y perjuicios a los responsables, por el accidente trágico que sufrió el por entonces menor de edad.
Para el magistrado, Cuttini fue responsable por no haber tenido las medidas de seguridad correspondientes, dado que se consideró que "no fue un accidente”, y no hubo responsabilidad atribuible al menor, ya que lo razonable era esperar “tal comportamiento de su parte y de otros niños.