En autos, la ejecutante devenida apelante, recurrió la resolución de primera instancia que dispuso la pesificación del la obligación y aplicación del coeficiente de estabilización de referencia, al considerarse agraviada por tal decisión.
Para tomar tal decisión los camaristas, consideraron que el pagaré ejecutado se libró estando vigente la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 y que por ello, no resultaba de aplicación el art. 1º del decreto 214/02, que “pesificó todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, esto es, al 6.01.02”, porque a tenor de la literalidad del título “ella es posterior, y por ello mismo, marginada de la previsión legal”.
En ese sentido, apuntaron que el título en ejecución que tiene como fecha de libramiento el 16 de febrero de 2002, debía ser “satisfecho en la moneda pactada”, esto es en dólares estadounidense.
En cuanto a los intereses, afirmaron que modificada la moneda de pago, éstos se tenían que liquidar conforme “la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora y hasta el efectivo pago.
El pronunciamiento contó con los votos afirmativos de los jueces Juan Ignacio Krause, Daniel Malamud, Roger Andre Bialade, que de ese modo dejaron sin efecto la resolución de primera instancia.