Al discurrir sobre las normas que impusieron la pesificación, los magistrados apuntaron que al margen de lo dudoso, de su “formal validez” en la llamada "pirámide jurídica” puede inferirse una directiva hasta cierto punto compatible, orientada a la renegociación el contrato en cuanto éstas produjeron, entre sus múltiples consecuencias, “la alteración del programa de conducta previsto en los contratos concertados con anterioridad al 6/1/2002".
Asimismo, marcaron que ese cuadro de normas generó en las relaciones contractuales consecuencias que “superaron ampliamente la previsión de las partes”, y como resultado los contratos “requieren en equidad una adaptación a las nuevas circunstancias".
Además, afirmaron que desde siempre la regla “pacta sunt servanda “ estuvo condicionado al mantenimiento de las circunstancias tenidas en vista al celebrar el contrato, aspecto atendido en la fórmula “rebus sic stantibus”.
En ese sentido, expresaron que las normas imponen “la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros".
De ese modo resolvieron que la suma por la que la ejecución prospere y el valor del dólar estadounidense exceda su cotización en el mercado libre de cambio, de la paridad vigente a la hora de contratar (uno a uno), deberá ser absorbida por las partes en un 50% cada una”.
Sobre la solución del caso, los camaristas explicaron que la misma se arbitrará para el concretísimo caso de la especie y sin anticipar opinión sobre “el obviamente amplio universo de supuestos posibles para esta compleja realidad”.