Cuando el caso se trató en primera instancia el juez sentenciante, dispuso que para la pesificación del crédito de la actora en la forma dispuesta se justifica en virtud de lo resuelto en el Acuerdo Plenario de este Tribunal recaído el día 7 de noviembre de 2002, en la causa “Zanoni, Amalia Nelly c/Villadeamigo, Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres.
Pero para la Cámara le asistía razón al ejecutante que en sus agravios sostenía que el caso en análisis excedía el marco de aplicación de la doctrina plenaria.
De ese modo, indicaron que el contrato de mutuo ejecutado se suscribió estando vigente la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 y que por ello, “no resulta de aplicación el art. 1º del decreto 214/02, que pesificó todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, esto es, al 6.01.02”.
En ese sentido, afirmaron que la obligación en ejecución que se originó el día 8 de abril de 2002, debía ser satisfecha “en la moneda pactada”, esto es en dólares estadounidenses, vigentes.
Además, recordaron que correspondía reducir la tasa de interés compensatoria pactada a la del 6 por ciento anual y fijar en concepto de punitorios la del 4 por ciento anual, desde la mora hasta el efectivo pago.