04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

?Las nuevas medidas no agilizarán la investigación contra el delito?

El Juez de Paz de Lincoln, Dr. Mario Olaverría señaló hoy que “no agilizará la investigación” la reforma procesal por la cual se habilita la competencia del organismo a su cargo y de un centenar de juzgados similares en el ámbito bonaerense para causas penales, porque esas nuevas medidas “no serán útil para los fines que se persiguen.”

 
En diálogo con Diariojudicial.com, Olaverría sostuvo que “los jueces de paz hemos expresado nuestro disenso con el contenido del proyecto que el señor gobernador anticipó via decreto, porque consideramos que no es útil para los fines que se persigue para la ley”.

Asimismo aseguró que “con este proyecto pretenden agilizar el trámite de las diligencias de coerción personal que adoptan los jueces de Garantías pero tomemos por caso mi ciudad Linconl, que está a 60 km de la cabecera departamental que es Junín”

“Entonces “añadió- el fiscal es de Junín que es al primero que la policía informa ante un hecho delictivo, es decir que las actuaciones viajan 65 kilómetros, el fiscal inicia la instrucción penal preparatoria y en ese contexto puede analizar la posibilidad de una medida de coerción personal,llámese allanamiento de morada o detención de una persona”

El magistrado explicó que actualmente se piden estas medidas al juez de Garantías “que está en un despacho contiguo al de un fiscal, de acuerdo a la ley, el agente del ministerio público lo puede pedir a los jueces de paz y entonces debería dirigirse a Lincoln para pedirme la medida con lo cual la causa viajará 65 kilómetros de ida y 65 km de vuelta”.

No solo habló de una cuestión de distancias, sino de procedimientos y modalidades de trabajo porque, en su óptica “es impensable, como se ha sugerido por allí, que el fiscal pueda pedir telefónicamente o por fax estas medidas de este tipo y entiendo que no por que estamos hablando de una excepción a una garantía constitucional, llámese inviolabilidad de domicilio o libertadpersonal y esas medidas las deben tomar los jueces.

“Un juez que decide una cuestión de tamaña gravedad, lo menos que puede pedir es tener ante sus ojos todas las actuaciones y todas las cuestiones que ameriten la adopción de una medida de este tipo, entonces tenemos que estudiar la Instrucción Penal Preparatoria para ver si se justifican las medidas que nos piden”, explicó.

También dijo que “si el fiscal nos pide por telefono y nosotros accedemos, sería entonces que los jueces les prestaran el brazo a los fiscales, desentendiéndose de la procedencia o no de la medida y burlándose de la Constitución”

En tanto, Olaverría admitió la posibilidad de poder trabajar vía exhorto con algunas medidas solicitadas por los jueces de Garantías, aclarando que “de hecho se están haciendo, no este tipo de medidas, pero ha ocurrido que alguna declaracion testimonial se ha efectuado vía exhorto del juez de garantías”



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486