Por medio de la resolución 14/2003 (que en archivo adjunto se acompaña) la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y la Producción como autoridad de aplicación y ante las numerosas consultas recibidas sobre el particular, precisó el ámbito temporal de las ejecuciones hipotecarias de vivienda única alcanzadas por el Registro De Ejecuciones Hipotecarias. En tal sentido aclaró a los efectos de la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias Vivienda Unica que las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003. (TEXTO AL FINAL)
Aumento en salarios
Por medio del decreto de necesidad y urgencia 392/2003 publicado hoy en el boletín oficial se incrementó la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva a partir del 1º de Julio de 2003. El incremento gradual y progresivo de $ 28 por mes, durante el lapso de 8 meses será deducido del monto total de la asignación fijada por el artículo 1º de los Decretos Nº 2641/02 y Nº 905/03, hasta su extinción. Para despejar toda duda, el art. 3 expresó que “La aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, no podrá implicar para el trabajador, una reducción de las remuneraciones efectivamente percibidas al 30 de junio de 2003”. (TEXTO AL FINAL)
Salario mínimo vital y móvil
Por decreto 388/2003 se fijó el aumento progresivo y gradual del salario mínimo vital y móvil para trabajadores jornalizados, y por mes para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. La norma fija una aumento inicial a partir de julio de 2003 de $ 1,25 por hora para trabajadores jornalizados y de $ 250 pesos para trabajadores mensualizados. Estas sumas que aumentarán mensualmente a razón de $ 0,05 para trabajadores jornalizados y de $ 10 para trabajadores mensualizados llegará a su punto máximo en el mes de diciembre alcanzando la suma de $ 1,50 para trabajadores jornalizados y de $ 300 para trabajadores mensualizados.(TEXTO AL FINAL)
Aportes suspendidos
Por medio del decreto de necesidad y urgencia nº 390/2003 se suspende hasta el 1º de julio de 2004 y el 1º de octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuesto, para el 1º de julio de 2003 y el 1º de octubre del 2003, por el artículo 2º del Decreto 2203 del 30 de octubre de 2002, correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. (TEXTO AL FINAL)