El juez comercial había solicitado por fuero de atracción, la remisión de las actuaciones que se encontraban ante el tribunal fiscal, pedido que fue denegado en razón de que la ley 11.683, de procedimientos fiscales, “ha previsto un trámite especifico y un órgano determinado de decisión, así como la posibilidad de apelar ante tribunales del Poder Judicial Nacional”.
La causa ante el tribunal fiscal, había arribado como consecuencia de la apelación que Supercanal interpuso contra la decisión del Jefe de la División “Revisión y Recursos” de la Región Mendoza de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, motivo por el cual se impide que opere el fuero de atracción al hallarse pendiente de tratamiento la apelación consentida por las partes ante un tribunal de alzada.
“Se aludió de modo expreso a que no se había iniciado acción alguna contra el concurso, ni promovido ejecución sobre la base del invocado crédito fiscal, y que en cuanto a la existencia de una pretensión de verificación, se trataba de actuaciones iniciadas por el síndico impugnando la determinación tributaria hecha de oficio por el Fisco”, sostuvo el tribunal fiscal.
El procurador a su turno consideró que “el organismo fiscal, habría iniciado un trámite de verificación de crédito ante el Juez del Concurso, dentro del cual se incluirían las pretensiones crediticias establecidas en la determinación que efectuara en el trámite administrativo”.
“Al existir un procedimiento de reconocimiento del crédito promovido ante el tribunal judicial ordinario con competencia universal por propia iniciativa del pretenso acreedor y en virtud de disposición legal de orden público que atiende al interés general, resulta evidente que no puede admitirse la existencia de dos procedimientos judiciales con el mismo objeto, es decir tendientes a revisar la existencia y alcance del crédito y viabilizar su reclamo ante la empresa deudora...” agregó el Procurador.
No obstante, expresó que “si bien es cierto que el legislador ha establecido en la ley 11.683, un trámite especifico y los órganos competentes para entender en el procedimiento tributario en sus diversas fases, también lo es que en la ley de concursos,... establece procedimientos específicos y obligatorios para la totalidad de los acreedores, sin distinción de la naturaleza del crédito salvo las limitadas excepciones allí previstas.”
Así estimó que las actuaciones resultan alcanzadas por el fuero de atracción previsto en el artículo 21 de la ley 24.522, debiendo incorporarse al procedimiento de verificación ya iniciado por la Dirección General Impositiva.
La corte, haciendo suyo los fundamentos del Procurador resolvió con los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi, Vazquez y Maqueda declarar competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, al que se remitirán las actuaciones una vez concluido el procedimiento en curso ante el Tribunal Fiscal de la Nación.