La causa se originó en la presentación de Lucas Werenkraut quien demandó a Edesur por los daños y perjuicios que habrían derivado del corte de energía eléctrica ocurrido durante febrero de 1999.
Señaló que su domicilio al tiempo de los hechos estaba ubicado en el primer piso de la calle Catamarca 131de esta ciudad, y había sido afectado por el corte referido reclamando la suma de $ 8.000
En primera instancia el juez desestimó la prueba informativa atinente a la autenticidad del título y a la titularidad de dominio pedida por el accionante y rechazó la demanda, con costas, por entender que el demandante “ no había probado su calidad de usuario del servicio eléctrico en la finca que decía haber ocupado.”
El actor apeló la resolución, al considerarse agraviado expresando que “su carácter de usuario quedó acreditado con las facturas del servicio eléctrico originales, abonadas en término”, habiendo “demostrado que no sólo era titular del inmueble sino que también era el usuario del servicio brindado...”
La cámara a su turno consideró que “ninguno de los extremos referidos fue acreditado” ya que en lo concerniente a la titularidad del inmueble que dice haber habitado, “acompañó una copia de la compraventa y del contrato de mutuo con garantía hipotecaria del departamento.... el cual habría sido adquirido por parte de personas distintas del recurrente “
Asimismo destacó el tribunal que tampoco se ha probado que el actor “estuviera vinculado a Edesur S.A. por un contrato de suministro de energía eléctrica relacionado con el domicilio referido ya que las constancias de pago de las multas impuestas por el ENRE a Edesur, como las facturas por consumo que acompañó la actora se relacionan con el piso 3º”.
En este sentido, se dijo que “no existe ninguna explicación por parte del recurrente que autorice a vincular esa documental con su persona y con la unidad que dice haber ocupado” por lo cual los Camaristas resolvieron confirmar la sentencia recurrida.