20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tocamientos inverecundos

El Superior Tribunal de Justicia de España consideró que tocarle los glúteos a una compañera de trabajo no puede considerarse como “un acoso sexual” ni una “falta grave” que sea motivo de despido.

 
El mas alto tribunal español tomó la medida al confirmar un pronunciamiento de la Sala Social del Tribunal de Justicia de las Baleares que había considerado improcedente el despido sufrido por un hombre que le había tocado los glúteos a una compañera.

En aquella oportunidad, el fallo hizo especial consideración a que los hechos "además de indeseados por la víctima" deben ser "lo suficientemente graves por la intensidad, reiteración y efectos sobre la salud mental de la trabajadora".

Para fundamentar tal decisión, el Supremo Tribunal español consideró acreditado que solo se trató de un “único hecho” -al referirse a una palmada-, y no de varios tocamientos como declarara la víctima. Tampoco hizo lugar el tribunal a denuncias efectuadas por otras compañeras en razón de que habrían ocurrido en tiempos pasados siendo hechos aislados.

La causa había arribado a la instancia superior, luego de que en segunda instancia se revocara el despido dispuesto en la instancia anterior.

En los argumentos recursivos de la empresa, se citaron precedentes del Superior Tribunal Español que había considerado justificado el despido ante comportamientos reiterativos pero diferente al caso sub examine, por tratarse ahora de una “única conducta“ -una palmada-.

Los hechos se dieron en 1999, cuando la empresa Majorica S.A. despidió a un directivo que cobraba más de 7.000 euros al mes como jefe de investigación, por tocarle los glúteos a una empleada y haber protagonizado actos de igual naturaleza denunciados por otras empleadas de la compañía.



dju / dju
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