20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Preservando la buena fe negocial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata consideró que el adquirente de un bien por medio de una subasta no debía hacerse cargo de los impuestos y gravámenes del mismo, ya que el edicto de publicación indicaba que la operación se haría libre de deudas. Con esta decisión el tribunal revocó la sentencia de grado. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala II cuando analizó los autos "Consorcio de Copropietarios Edificio los Andes c/ Ventura Victor s/ Ejecucion de Expensas”, los cuales llegaron a la alzada luego del recurso que presentó el adquirente del bien en subasta contra el fallo del a quo quien resolvió que el adquirente debía responder por la deuda de expensas.

De ese modo, los camaristas Rafael Oteriño y Raúl O. Dalmasso remarcaron que según el ordenamiento legal en este tipo de operaciones el comprador “tiene derecho a recibir la propiedad libre de todo gravamen hasta el día de la toma de posesión”.

Sobre el caso en particular, resaltaron que se tenía que tener en cuenta que en el edicto por medio del cual se publicitó el remate se había hecho constar que el bien se "...subastará el día 20 de octubre de 1999 [...] libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones hasta fecha de entrega de la posesión del inmueble...".

En ese sentido, afirmaron que entonces no podía luego sorprenderse “a quien compra en el acto de subasta, ofreciendo un precio determinado en la inteligencia de que no deberá afrontar las deudas preexistentes.

Para los vocales, el hecho de que el comprador debiera responder por la deudas del inmueble “implicaría contradecir las reglas de la buena fe negocial” que, opinaron también rige “en los remates judiciales”.

Y agregaron que el decreto de venta fue dictado con anterioridad a que la Corte provincial sentara el criterio de que pesa sobre el adquirente en subasta la obligación de cargar con las expensas del bien rematado, lo que demuestra la inaplicabilidad del criterio sentado en la causa "Banco Río de la Plata c/ Alonso Raúl y otro s/ ejecución Hipotecaria".

Por ello los camaristas consideraron que no correspondía que el adquirente del inmueble subastado “se haga cargo de la deuda por expensas”, en tanto del texto del edicto se desprenden las condiciones en las que el remate se realizaba, que evidentemente, fueron tenidas en cuenta por el comprador al momento de ofrecer el precio para adquirir el bien en cuestión, toda vez que aquél se llevaba adelante...”libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones”.



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