28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Mas modificaciones en defensa del consumidor

La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor introdujo modificaciones a la resolución dictada en abril de este año, por la cual se había confeccionado un listado enunciativo de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la disposición 3/2003 la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor introdujo modificaciones a la resolución 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

A través de estos cambios, expresa la disposición se busca efectuar determinadas precisiones terminológicas que, en algunos casos, contribuirán a una más adecuada interpretación de sus disposiciones y, en otros, aclararán los alcances de tal normativa.”

En comunicación con Diariojudicial.com el Dr. Leonardo Lepíscopo, Coordinador Jurídico de Defensa del Consumidor, quien estuvo trabajando sobre el proyecto, señaló que la disposición mas allá de modificar ligeramente criterios y precisar terminológicamente algunos conceptos, introduce un cambio.

En este sentido, indicó que como la norma ahora lo permitirá, se están previendo dictar en lo sucesivo normas o disposiciones concomitantes a ésta para determinados sectores de la actividad como pueden ser seguros, medicina prepaga, telefonía celular, sector bancario y financiero, que por su particularidad en el giro, ameritan una reglamentación especial al efecto además de la prevista en la resolución 53/2003.

La disposición agrega un segundo párrafo al art. 1 de la resolución 53 que dispone “Conforme lo prescripto por el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 (LDC), cuando otras normas generales y/o especiales establecieran condiciones de contratación más favorables al consumidor se estará a lo dispuesto por éstas”.

Asimismo reemplaza el Anexo de la resolución 53/2003 que define a las cláusulas abusivas, eliminándose ahora las excepciones previstas que impedían su consideración como tales. En su anterior redacción el item B y C del anexo expresaban que serían abusivas determinadas cláusulas salvo en los casos que se detallaban a continuación. Y esas excepciones ahora fueron eliminadas. Asimismo se efectuaron modificaciones terminológicas en los incisos F, G, y H del anexo.

Se dispone también, en concordancia a lo dispuesto por la resolución 53/2003 que en los contratos de consumo que se hubieren incluido cláusulas como las tipificadas en el Anexo, las mismas se tendrán por no convenidas.

Y otorga en este sentido una nueva prorroga de 60 días corridos a partir de la publicación de la disposición para que en dichos contratos, los proveedores de cosas o servicios opten por removerlas de los respectivos instrumentos contractuales, o bien notifiquen a los consumidores con contratos vigentes que tales cláusulas han sido removidas y que se tienen por no convenidas, con expresa indicación de que ello obedece al cumplimiento de la presente Resolución.(art.2 Res. 53/2003)



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