La razón obedece, según los considerandos a que por decreto nº 25 del 27 de mayo de 2003 “se aprobaron los objetivos de la Secretaria de Coordinación Técnica entre los que se encuentra el de asegurar la correcta ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor, de lo que resulta que dicha Secretaría es continuadora de la ex Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de la Producción.
Por ello señala que toda eventual modificación normativa debió ser sancionada por la Secretaría de Coordinación Técnica –que sería la autoridad de aplicación- y tomó cartas en el asunto derogando la disposición 3/2003 y modificando la resolución 53/2003.
No obstante, la redacción de la resolución no ha variado mucho ya que guarda cierta similitud con la norma que deroga, efectuando solo algunas precisiones terminológicas o incluyendo algunas excepciones a las cláusulas consideradas abusivas.
La modificación mas importante es la relacionada con la prórroga hasta el 31 de octubre de 2003 del plazo para que proveedores de cosas o servicios remuevan y notifiquen a su co-contratantes que las cláusulas abusivas contempladas en sus acuerdos ya que se tendrán por no convenidas.